REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES

BARINAS, 26 DE JUNIO DE 2006.-
196º y 147°


En escrito presentado ante este Tribunal Superior, el día Viernes Veintitrés (23) Junio de Dos Mil Seis (2006), por el ciudadano PEDRO ALDO MEJIAS CECILIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.682.634, Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.083, actuando en su nombre y representación propia, domiciliado en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, ha interpuesto ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS.-
En consecuencia, este Tribunal Superior, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, por cuanto es doctrina reiterada y pacífica del Tribunal Supremo de Justicia que mientras existan vías ordinarias para tutelar el derecho no procede la acción extraordinaria de amparo y tal como se desprende de autos, se encuentran abiertas todas las vías ordinarias administrativas para tramitar el presente caso. Además, en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, no se puede desnaturalizar su carácter extraordinario lo cual significa que es una vía procesal que solo puede ser accionada cuando no exista un medio breve, sumario y eficaz para restablecer la situación jurídica infringida; o existan otras vías, como lo es en este caso el Recurso de Nulidad.
Por lo antes expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de










Los Andes, DECLARA INADMISIBLE la presente ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano PEDRO ALDO MEJIAS CECILIO, en contra de la GOBERNACION DEL ESTADO BARINAS.-

EL JUEZ TITULAR,

FREDDY DUQUE RAMIREZ.
LA SECRETARIA,

BEATRIZ TORRES MONTIEL.


FDR/Elena.
Exp. N° 6264-2006.-