REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN DE LOS ANDES.
BARINAS, 07 DE JUNIO DE 2006.-
196º y 147º
En escrito presentado ante las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso-Administrativo y recibido en este Tribunal Superior, en fecha 23 de Marzo de 2006, contentivo del RECURSO DE NULIDAD interpuesto conjuntamente con AMPARO CAUTELAR, por las INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA, C.A., identificada en autos, mediante su Apoderado Judicial Abogado ALEJANDRO MIRABAL CARABALLO, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
En fecha 28 de Julio del 2005 el Abogado ALEJANDRO MIRABAL, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 30.644, parte demandante, consigna diligencia por ante la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo, como consta al folio (131) del presente expediente, y procede a RETIRAR EL RECURSO DE NULIDAD, el cual presentará ante el Tribunal competente, según sentencia N° 9 de fecha 5-04-2005, dictada por la Sala Plena.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida el desistimiento, por consiguiente, este Tribunal Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región de Los Andes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO Y LE DA CARÁCTER DE COSA JUZGADA, conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, en el RECURSO DE NULIDAD interpuesto por LAS INDUSTRIAS ALIMENTICIAS ITALIA C.A., suficientemente identificada en autos, en contra de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DEL ESTADO BARINAS.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
FDO.
JAVIER ADOLFO ARIAS DIAZ
LA SECRETARIA,
FDO.
BEATRIZ TORRES MONTIEL.
EXP. N° 6109-2006
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