Barinas, 02 de Junio de 2006.
146° y 197°


EXPEDIENTE N° 2006-813.
DEMANDANTE: INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.) hoy INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), Organismo Oficial Autónomo, con personalidad jurídica propia, creado por el Ejecutivo Nacional según Decreto N° 173, de fecha 28-06-1949, publicado en Gaceta Oficial N° 22958, de fecha 30 del mismo mes y año.
APODERADOS JUDICIALES: PEDRO ANTONIO DE MAIO e YRLANDA MOLINA MOSQUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 891 y 10.389, en su orden.
DEMANDADOS: PEDRO LUIS CONCHA, LUIS ELOY CONCHA PARRA, MANUEL FELIPE CONCHA CONTRERAS, ELENA DE HEREDIA, CARMEN DE CARMONA, MIGUEL ROMAN CONCHA o sus SUCESORES, CARMEN PINEDA, LUIS PINEDA, ANTONIO SANOJA, SUCESORES DE SALVADOR JIMENEZ, SUCESORES DE JOSEFA PINEDA y LEONCIA DE JIMENEZ.
ASUNTO: EXPROPIACION.
JUEZ: ALONSO JOSE VALBUENA PEREZ.

DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este Tribunal Superior del presente expediente en virtud de la declinatoria de competencia dictada en fecha 06 de Marzo de 2006 por el Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, y recibido en esta Instancia Superior el día 26 de Abril de 2006, en el juicio de EXPROPIACION interpuesto por el INSTITUTO AGRARIO NACIONAL (I.A.N.), ahora INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, contra los ciudadanos PEDRO LUIS CONCHA, LUIS ELOY CONCHA PARRA, MANUEL FELIPE CONCHA CONTRERAS, ELENA DE HEREDIA, CARMEN DE CARMONA, MIGUEL RAMON CONCHA, o sus sucesores de JOSEFA PENEDA, ANTONIO SANOJA, sucesores de SALVADOR JIMENÉZ, sucesores de JOSEFA PINEDA y LEONCIA DE JIMENÉZ.

Este Tribunal Superior para decidir observa:

Observa este Juzgador que la presente causa se trata de un juicio de expropiación, el cual comenzó por demanda intentada por el extinto Tribunal de Primera Instancia de Tierras, Bosques y Aguas con sede en Guanare, Estado Portuguesa y Barinas. Luego el juicio continuo por ante ese mismo Tribunal, quien dictó sentencia definitiva en fecha 02-10-1.978. Dicha sentencia quedo firme y se procedió a la ejecución. Luego en la etapa de ejecución, la Procuraduría General de la República mediante escrito de fecha 06-05-1.985 hizo oposición al pago de la Indemnización por considerar que los terrenos no eran privados. El Tribunal Aquo declaró Improcedente la oposición y apelaron al Tribunal Superior Primero Agrario con sede en Caracas a cargo de la Dra. Nora Vásquez quien para la fecha 23-09-1.993 decidió lo siguiente:

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la Procuraduría General de la República, contra la decisión de fecha 23 de Septiembre de 1.985., dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LOS ESTADOS PORTUGUESA Y BARINAS.

SEGUNDO: SE CONFIRMA el auto apelado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.

Cursa al folio (707) de la tercera pieza del expediente, auto dictado en fecha 07 de Febrero de 2001 por el Juzgado Superior Primero Agrario, el cual se trascribe a continuación:

“Visto como se encuentran notificadas las partes intervinientes en el presente caso, de la sentencia dictada por este Tribunal, en fecha 23 de septiembre de 1993, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, se ordena remitir de oficio, el presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Guanare. Se deja constancia que el lapso para anunciar Casación transcurrió desde el 1 de diciembre de 2000 al 20 de diciembre de 2000. Líbrese oficio.”

Observa este Juzgador que el Tribunal Superior Primero Agrario declaro que dicha sentencia se encontraba definitivamente firme por cuanto las partes no ejercieron recurso de casación, y remitieron al Juzgado de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, quien decide en fecha 20-01-2006 declararse incompetente, como consta al folio 713 al 715 del presente expediente y lo ordena remitir al Juzgado Superior Tercero Agrario con sede en Barquisimeto del Estado Lara, quien a su vez se declaró incompetente por el territorio y ordena enviar el expediente a este Tribunal Superior IV Agrario.

Vistas las actas procesales, observa este Tribunal que las partes intervinientes en el presente caso no le han dado impulso a la ejecución definitiva de la sentencia, y por cuanto la misma se encuentra definitivamente firme, este Tribunal dada las circunstancias de que el demandante es el I.A.N. hoy I.N.T.I., se declara competente en la presente causa, la cual se encuentra definitivamente firme y cumplida parcialmente su ejecución. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Cuarto Agrario Administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, SE DECLARA COMPETENTE en la presente causa, la cual se encuentra definitivamente firme y cumplida parcialmente su ejecución.

Publíquese y regístrese, conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto Agrario, en Barinas a los dos días del mes de Junio de dos mil seis.
El Juez,

Alonso José Valbuena Pérez.

El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.

En la misma fecha siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
El Secretario,

Luis Enrique Monsalve Mekler.






Exp. N° 2006-813.
Mmt.