REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 1° de junio de 2.006.
195° y 147°

Exp. N° 1.257-05.

En fecha 29 de Marzo de 2.005, los cónyuges ciudadanos: MARIA ALEJANDRINA ARRIETA SANDOVAL y EUGENIO ARMEYA JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.183.739 y V-2.815.886 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JAVIER ALEXANDER MONTILLA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.771, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 19 de Julio de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no fomentaron bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 31 de Marzo de 2.005, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 04 de Mayo de 2.006, presentó escrito la ciudadana: MARIA ALEJANDRINA ARRIETA SANDOVAL, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio Javier A. Montilla, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.771, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento, previa la notificación del cónyuge. En fecha 30 de Mayo de 2.006, firmó boleta de notificación el ciudadana: EUGENIO ARMEYA JIMENEZ, dándose por notificado de la Conversión en Divorcio solicitado por su cónyuge.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRINA ARRIETA SANDOVAL y EUGENIO ARMEYA JIMENEZ, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: MARIA ALEJANDRINA ARRIETA SANDOVAL y EUGENIO ARMEYA JIMENEZ, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 19 de Julio de 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 91, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas al primer (1er) día del mes de junio del año dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo la 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scria.