REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADOBARINAS
Barinas, 01 de junio de 2006
195º y 147º
Exp. Nº 1.542-05
En el juicio de COBRO DE BOLIVARES, intentado por el FONDO COMUN DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), Representada por el abogado JORGE M. FAYOLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.151, actuando en su carácter de DEMANDANTE, en contra del Ciudadano: JOSE ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.656.951.
En fecha 23 de Mayo del presente año, mediante diligencia, suscrita por el ciudadano: EDGAR PUERTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.162.592, en su carácter de Presidente del FONDO UNICO DE CREDITO DEL ESTADO BARINAS (FONCREB), debidamente asistido por el Abogado JORGE M. FAYOLA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.151, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandante y estando presente igualmente el ciudadano JOSE ANGEL RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.656.951, debidamente asistido por el abogado CESAR MIQUILARENO; Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.878, celebraron Convenimiento, debiendo el Tribunal HOMOLOGAR ASÌ DICHO CONVENIMIENTO.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO, por consiguiente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO, y suspende la medida de Secuestro decretada por este Tribunal y acuerda oficiar lo conducente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas, del Estado Barinas. Y conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: que es del tenor siguiente:
“En cualquier Estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandando convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del Consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO, hecho por las partes en el presente juicio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, al primer día del mes de Junio de 2006, Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaría,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 2:30 p.m. se publico y registro la anterior sentencia. Y se libró oficio suspendiendo medida. Conste.
Scría.
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