ACTA DE INHIBICIÓN
En horas de despacho del día de hoy, doce (12) de Junio de 2.006, compareció por ante la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, la Abogada Yriana Díaz Peña, titular de la cédula de identidad Nº V-13.947.011, en su carácter de Juez Temporal de éste Tribunal, quien expuso: “Por cuanto tengo la convicción de encontrarme incursa en la causal de recusación prevista en el numeral 17º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ME INHIBO de seguir conociendo de la presente causa, por cuanto el Abogado en ejercicio Omar Osuna Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.986, quien en la presente causa actúa en su carácter de Abogado Asistente de la parte demandada, ciudadano Luis Amando López Vásquez, titular de la cédula de identidad Nº V-8.147.102, tal como consta en la actuación procesal que riela a los folios 27 y vuelto, y 28 y vuelto de la presente causa, presentó DENUNCIA en mi contra, por ante la Rectoría del Estado Barinas, en fecha 10 de Mayo de 2.006, siendo posteriormente remitida por ése órgano, a la Inspectoría de Tribunales, mediante oficio Nº 539, de fecha 14 de Mayo de 2.006, denuncia referida a la causa Nº 1.237-05, que cursó por ante éste Juzgado, y de cuya lectura se coligen las siguientes afirmaciones que sobre mi persona hace el mencionado profesional del derecho: “…ocurro para denunciar formalmente a la ciudadana Jueza Temporal del Juzgado de Primera Instancia, en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Abogada Yriana Díaz Peña, por las irregularidades en que ha incurrido en la sustanciación del juicio de estimación e intimación de honorarios profesionales, intentado por el Abogado en ejercicio Arturo Camejo López, contra mi representado, ciudadano José Orlando Molina Méndez, en el expediente número 1237, las cuales denuncio a continuación: (omissis) y seis días después; es decir, el 08 de mayo del año 2006 (…) niega la solicitud del Tribunal con Asociados (…) tardíamente e irrespetando el orden procesal (omissis) y no en la forma indecorosa y parcializada en que ha actuado la ciudadana Jueza, en la sustanciación de la referida causa (omissis) Esta actitud parcializada de la Jueza, y los reiterados retardos que han quedado expuestos, violan normas de procedimiento y normas constitucionales, que evidencian un estado de indefensión y de denegación de justicia, de que es víctima mi Representado…”. En consecuencia, queda claro, que de conformidad con lo establecido en el numeral 17º de la referida disposición adjetiva, se admitió queja en mi contra, y es por ello, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, y para no ver comprometida mi imparcialidad y comportamiento transparente, honesto y siempre ajustado al cumplimiento de las normas constitucionales y legales, es por lo que formulo la presente Inhibición. Dejo expresa constancia que el impedimento obra contra la parte solicitante: Abogado Omar Osuna Dávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.986. Así mismo, manifiesto que no estoy dispuesta a seguir conociendo de la presente causa en caso de allanamiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la ley adjetiva venezolana”. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TEMPORAL INHIBIDA
Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA
Abg. Mercedes Santiago
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