REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 12 de Junio de 2.006.
195° y 147°

Exp. N° 891-04.

En fecha 14 de Junio de 2.004, los cónyuges ciudadanos: JOSE GREGORIO GUEVARA RODRIGUEZ y TABITA DE JESUS SALAS BALDERRAMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.034.750 y V-4.256.316 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Leslie Yanara Amaya Tovar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.357, presentaron por ante este Juzgado escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 31 de Mayo del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que no existen bienes de fortuna que liquidar.

En fecha 17 de Junio de 2.004, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 07 de Junio de 2.006, presentaron diligencia los ciudadanos JOSE GREGORIO GUEVARA RODRIGUEZ y TABITA DE JESUS SALAS BALDERRAMA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Tibisay Guevara de Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.927, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUEVARA RODRIGUEZ y TABITA DE JESUS SALAS BALDERRAMA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.

S E G U N D A:

Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: JOSE GREGORIO GUEVARA RODRIGUEZ y TABITA DE JESUS SALAS BALDERRAMA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 31 de Mayo del año 2.002, por ante la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 64, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los doce días del mes de junio del año dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo la 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scria.