REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 14 de junio de 2.006.
195º y 146º

Exp. Nº 1.676-06.

El presente procedimiento de adopción plena fue intentado por el ciudadano JOSE ANTONIO RIOBUENO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.623.027, asistido en este acto por la abogada en ejercicio INES ELOISA SOSA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.027.

Manifestó el solicitante en el escrito correspondiente, que es su más decidida voluntad y decisión ADOPTAR en ADOPCION PLENA e INDIVIDUAL al ciudadano JOSE LUIS ANGARITA SERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.290.538, quien nació en Barinas Estado Barinas en fecha 11 de marzo de 1.987 de este mismo domicilio y residencia del solicitante.

A los efectos del Artículo 23 de la Ley de Adopción vigente, el solicitante aportó los siguientes datos:

1) Adoptante: JOSE ANTONIO RIOBUENO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°5.623.027 de profesión u oficio Productor Agropecuario, de este domicilio y con residencia en la Urbanización Rodríguez Domínguez, Avenida Carabobo, Casa N° 13, de esta ciudad.

2) La persona a adoptar se identifica como: JOSE LUIS ANGARITA SERPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.290.538, quien nació en Barinas Estado Barinas en fecha 11 de marzo de 1.987 de este mismo domicilio y residencia del solicitante.

3) No existe ningún vínculo familiar entre JOSE ANTONIO RIOBUENO RENGIFO y JOSE LUIS ANGARITA SERPA 5) La persona a adoptar es hijo de la ciudadana MARIA JUDIT SERPA GOMEZ y el ciudadano JOSE LUIS ANGARITA PARRA.

4) JOSE LUIS ANGARITA SERPA, nunca ha sido adoptado.

5) JOSE ANTONIO RIOBUENO RENGIFO nunca fue tutor de JOSE LUIS ANGARITA SERPA.

6) JOSE LUIS ANGARITA SERPA se encuentra integrado al hogar del peticionante

07) La presente acción es plena.

08) Que en el caso de ser acordada la adopción, el adoptado pasará a llamarse JOSE LUIS RIOBUENO SERPA.

En el mismo texto del escrito presentado por el peticionante consta manifestación de JOSE LUIS ANGARITA SERPA, a quien se pretende adoptar de que conoce y aprueba en todas sus partes la adopción que se pretende, consintiendo en llamarse en lo sucesivo JOSE LUIS RIOBUENO SERPA.

Se acompañaron igualmente con la solicitud Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSE LUIS ANGARITA SERPA, y por haber sido expedida por funcionarios competentes para ello se le da valor autentico y hace plena prueba de la adopción que se solicita.

Por sorteo realizado en fecha 26 de enero de 2.006, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quedando el conocimiento de la causa para este Juzgado.

Por auto de fecha 01 de febrero de 2.006, se admitió la solicitud de adopción se acordó la notificación al Fiscal del Ministerio Público, se abrió un lapso de diez (10) días despachos para consultar sobre la adopción a las siguientes personas: MARIA JUDIT SERPA GOMEZ Y JOSE LUIS ANGARITA SERPA.

Consta en autos que se hizo la notificación al Fiscal del Ministerio Público, y que oportunamente las personas anteriormente señaladas concurrieron por ante este Juzgado y manifestaron su voluntad favorable a la adopción; el Tribunal para decidir observa:

U N I C O:

De la solicitud comentada así como de los recaudos acompañados y de las diligencias practicadas en este procedimiento, se llega necesariamente a la conclusión de que están cumplidos los requisitos legales para la procedencia de la misma; y así se declara.

D E C R E T O D E A D O P C I O N:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA LA ADOPCION PLENA INDIVIDUAL del ciudadano: JOSE LUIS ANGARITA SERPA, por parte del ciudadano JOSE ANTONIO RIOBUENO RENGIFO ambos suficientemente identificados en esta sentencia, por lo tanto téngase al adoptado como JOSE LUIS RIOBUENO SERPA, venezolano, mayor de edad, nacido en Barinas Estado Barinas, el día 11 de marzo de 1.987, como hijo de JOSE ANTONIO RIOBUENO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.623.027 , y de MARIA JUDIT SERPA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.267.307, de este domicilio. De conformidad con el Artículo 39 de la Ley de Adopción vigente, se ordena enviar copia certificada del presente decreto de adopción a la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, a los fines de que proceda a levantar una nueva partida de nacimiento del adoptado en los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondientes, con la advertencia de que el texto de la partida será el ordinariamente utilizado sin hacer mención alguna del presente procedimiento de adopción ni a los vínculos del adoptado con su padre consanguíneo.

Publíquese y Regístrese y Expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a catorce días del mes de junio de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se público y registró la anterior sentencia. Conste,

Scría.