REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 14 de Junio de 2.006.
195° y 147°
Exp. N° 1.734-06.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la abogada en ejercicio MARY BETSABE LEAL MOLINA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 97.430, actuando en su carácter de apoderada especial del ciudadano: VICTOR MANUEL MAZZEI GONZALEZ, venezolano, casado, mayor de edad, abogado, domiciliado en la ciudad de Caracas, titular de la cédula de identidad N° V-3.905.
Alega el solicitante que nació el día 09 de Mayo de 1.916, siendo sus padres, ciudadanos: Carmen González y Luís Mazzei (Difuntos), que carece de Partida de nacimiento por cuanto el Libro de Registro Civil se encuentra deteriorado. Que por tales razones solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos. Acompañó copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano: VICTOR MANUEL MAZZEI GONZALEZ, expedida por ante el Registro Principal del Estado Barinas, en fecha 28 de noviembre de 1.966, hoy en día deteriorados; Copia certificada del acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos: Carmen González y Luís Mazzei Mazzarri (Difuntos), expedida por ante el Registro Principal del Estado Barinas; Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Víctor Manuel Mazzei González y Carmen Cecilia Mannarino, expedida por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del distrito Federal.
En fecha 09 de Marzo de 2.006, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 14 de Marzo del mismo año, ordenándose librar el Cartel de Emplazamiento para ser publicado en un Diario de mayor circulación en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 11 de Abril del 2.006 y la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 23 de marzo de 2.006, cursante al folio 16 del presente expediente.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento Escrito de Pruebas mediante la cual promovió las siguientes:
El mérito favorable de las actas procesales especialmente:
a) Copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano: VICTOR MANUEL MAZZEI GONZALEZ, expedida por ante el Registro Principal del Estado Barinas, la cual se encuentra deteriorada. A dicho documento se le da el valor autentico por no haber sido impugnado.- Así se declara.
b) Copia certificada del acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos: Carmen González y Luís Mazzei Mazzarri (Difuntos), expedida por ante el Registro Principal del Estado Barinas. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público. Así se declara.
c) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Víctor Manuel Mazzei González y Carmen Cecilia Mannarino, expedida por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del Distrito Federal. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público. Así se declara; de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1.359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
•Testimoniales de los ciudadanos: JUANA ANTONIETA GUEVARA GARRIDO y ISILIO FEBRES RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-409.860 y V-75.514 respectivamente, quienes debidamente juramentados por ante este Tribunal, manifestaron:
1. Testigo JUANA ANTONIETA GUEVARA GARRIDO: Que conoce de toda la vida al ciudadano: Víctor Manuel Mazzei González.- Que es cierto y le consta que el ciudadano: Víctor Manuel Mazzei González, nació el 09 de mayo de 1.916, en la Población de Sabaneta del Estado Barinas.- Que es cierto y le consta que el ciudadano: Víctor Manuel Mazzei González, es hijo legítimo de los difuntos Carmen González y Luis Mazzei Mazzarri.- Que le consta lo que ha declarado, porque conoce de toda la vida al ciudadano: Víctor Manuel Mazzei González y siempre iba a Sabaneta de Barinas del Estado Barinas.
2. Testigo ISILIO FEBRES RODRIGUEZ: Que si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano: Víctor Manuel Mazzei González.- Que es cierto y le consta que el ciudadano: Víctor Manuel Mazzei González, nació el 09 de mayo de 1.916, en la Población de Sabaneta del Estado Barinas.- Que es cierto y le consta que el ciudadano: Víctor Manuel Mazzei González, es hijo legítimo de los difuntos Carmen González y Luis Mazzei Mazzarri.- Que le consta lo que ha declarado, porque conoce de siempre al ciudadano: Víctor Manuel Mazzei González y a toda su familia.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones de los testigos por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.
El Artículo 458 del Código Civil establece:
“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.
Acompañó con el libelo de la demanda copia certificada de la Partida de Nacimiento del solicitante, ciudadano: VICTOR MANUEL MAZZEI GONZALEZ, expedida por ante el Registro Principal del Estado Barinas; a dicha copia se le da valor autentico por no haber sido impugnada; así se decide.
Igualmente trajo a los autos copia certificada del acta de Matrimonio de sus padres, ciudadanos: Carmen González y Luís Mazzei Mazzarri (Difuntos), expedida por ante el Registro Principal del Estado Barinas y Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: Víctor Manuel Mazzei González y Carmen Cecilia Mannarino, expedida por ante la Primera autoridad Civil de la Parroquia Candelaria, Departamento Libertador del distrito Federal; a dichas copias se le da valor autentico por haber sido expedidas por funcionarios competentes; así se decide.
Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que el solicitante ciudadano: VICTOR MANUEL MAZZEI GONZALEZ, nació el día 09 de Mayo de 1.916, en la Población de Sabaneta, Municipio Sabaneta del Distrito Obispos del Estado Barinas, actualmente Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, siendo sus padres, ciudadanos: Carmen González y Luís Mazzei (Difuntos), hechos estos que aunados a los alegatos del solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.
D E C I S I O N:
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento del Ciudadano: VICTOR MANUEL MAZZEI GONZALEZ.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano: VICTOR MANUEL MAZZEI GONZALEZ, nació el día 09 de Mayo de 1.916, en la Población de Sabaneta, Municipio Sabaneta del Distrito Obispos del Estado Barinas, actualmente Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, siendo sus padres, ciudadanos: Carmen González y Luís Mazzei (Difuntos).
TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sabaneta del Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano VICTOR MANUEL MAZZEI GONZALEZ.
Publíquese, Regístrese y Expídase las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los catorce días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 9:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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