REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de Junio 2006.
195º y 147º
Exp. Nº 1.718-06
Mediante la solicitud de fecha 20-02-2.006, los cónyuges ciudadanos: JOSE SANTIAGO SANTANA y LUZ ESTELA NAVARRO DE SANTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-5.736.540 y 6.770.038, respectivamente, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio MERCEDES RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.141, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 30 de Agosto del año 1.977, por ante la Prefectura del Distrito Caronì, del Estado Bolívar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R O:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE SANTIAGO SANTANA Y LUZ ESTELA NAVARRO DE SANTANA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en auto que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de la Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vinculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE SANTIAGO SANTANA y LUZ ESTELA NAVARRO DE SANTANA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial que contrajeron el día 30 de Agosto del año 1.977, por ante la Prefectura del Distrito Caronì, del Estado Bolívar, según consta en acta de matrimonio Nº 602, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis días del mes de Junio de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 10:00 a.m, se registro y publico la anterior sentencia. Conste.
Scría.
|