REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 16 de Junio de 2.006.
195° y 147°
Exp. N° 1.799-06.
La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana: MARIA YAMILET GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° V-14.932.004, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.141, solicita la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por la Prefectura del Municipio San Silvestre del Estado Barinas, durante el año 1.978, bajo el N° 171, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece la identificación de la Solicitante como Maria Jamilet, siendo lo correcto MARIA YAMILET.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R O:
Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Silvestre del Estado Barinas y el Registrador Civil del Estado Barinas; copia certificada del Acta de Matrimonio de la solicitante, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas; copia certificada de la Partida de Nacimiento del hijo de la solicitante, el menor Rafael Isney, expedida por la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas; Boleta de Nacimiento del Niño Esteban Junior, hijo de la solicitante, expedida por la Prefectura del Municipio Barinas Estado Barinas; copia certificada de la Sentencia de Divorcio de la solicitante, expedida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se les da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente acompañó a los autos copia de la cédula de identidad de la solicitante y del titulo de bachiller, a dichas copias se les da el valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar la identificación de la Solicitante como Maria Jamilet, siendo lo correcto MARIA YAMILET; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la Rectificación solicitada; y así se establece
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la Ciudadana MARIA YAMILET GONZALEZ, llevada por la Prefectura del Municipio San Silvestre del Estado Barinas, durante el año 1.978, bajo el N° 171, en el sentido de que la correcta identificación de la Solicitante es: MARIA YAMILET GONZALEZ.
En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la Partida de Nacimiento Rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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