REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 19 de Junio de 2.006
195º y 147º

Exp. Nº 044-06

PARTE SOLICITANTE: Meira Coromoto Rojas Albarrán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.464.966.
APODERADO JUDICIAL: Abogado José Fernando Macabeo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.154.
PARTE ACCIONADA: José Lisandro Merchán Pinto, colombiano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E- 81.142.567
MOTIVO: Reconocimiento de Firma
APELACIÓN

Sube a ésta alzada la presente solicitud de Reconocimiento de Firma, intentada por la ciudadana Meira Coromoto Rojas Albarrán, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.464.966, asistida por el Abogado en ejercicio José Domingo Noguera Guillén, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.970, en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 17 de Febrero de 2.005, por la parte solicitante, asistida por el Abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de Enero de 2.006, contenida en el expediente signado con el Nº 255-2005 de la nomenclatura llevada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

En fecha 02 de Marzo de 2.006, se realiza sorteo de distribución de causas, correspondiéndole su conocimiento a éste Tribunal.

En fecha 03 de Marzo de 2.006, se dicta auto, dándosele entrada al expediente.

En fecha 07 de Marzo de 2.006, se dicta auto fijando el lapso para que las partes solicitaren la constitución de asociados y para la presentación de informes.

El Tribunal para decidir observa:

La solicitud presentada ante el a quo, se trata de un pedimento con la finalidad de obtener para la parte actora el reconocimiento de un instrumento privado referido a una compra venta de un vehículo, tipo automóvil, celebrada con el ciudadano José Lisandro Merchán Pinto, que corre inserto a los autos al folio 2, y que fuere consignado junto con la solicitud.

Ajustándose a derecho lo pedido, en virtud de lo preceptuado en los artículos: 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 1.364 del Código Civil y 341 del Código de Procedimiento Civil, se le dio curso a la solicitud presentada y al efecto, el Juzgado del los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de ésta Circunscripción Judicial, dictó auto en fecha 14 de Noviembre de 2.005, por medio del cual ordenó citar al ciudadano José Lisandro Merchán Pinto, para que compareciere por ante ése Juzgado al tercer día de despacho siguiente a su citación.

Cursa al folio cinco (05) de las actas, que en fecha 15 de Diciembre de 2.005, el Alguacil Titular del a quo, ciudadano Neptalí Mora Varillas, deja constancia de que en la misma fecha, y en las inmediaciones del Juzgado referido, se entrevistó con el ciudadano José Lisandro Merchán Pinto, a quién le impuso el contenido de la solicitud, negándose a firmar la boleta de citación. Dejando constancia de tal actuación, de conformidad con lo pautado en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

Consta igualmente en los autos que conforman el expediente, que el Tribunal, dicta auto en fecha 19 de Diciembre de 2.005, disponiendo que la Secretaria Temporal libre boleta de notificación para imponer al ciudadano José Lisandro Merchán Pinto, de la declaración del funcionario relativa a su citación y así quedaron ordenadas las actuaciones procesales.

En fecha 20 de Enero de 2.006, el juzgado a quo, pronuncia sentencia interlocutoria, en la que expresa el juzgador, que la negativa del accionado a firmar la boleta de citación, no implica que se puedan aplicar procedimientos propios de la jurisdicción contenciosa, por lo que deja sin efecto el auto dictado por ése Juzgado en fecha 19 de Diciembre de 2.005, en el que fuere ordenada la citación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil venezolano, y sobresee la solicitud de reconocimiento de firma presentada por la ciudadana Meira Coromoto Rojas Albarrán.

Realizadas las anteriores consideraciones, quien aquí decide, pasa a decidir en los siguientes términos:

El proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia y del derecho, es un propicio vehículo cuyo cumplimiento en la búsqueda de sus objetivos no pertenece al libre arbitrio de los justiciables. Pensar que por voluntad de los ciudadanos pueda terminarse en su provecho el conocimiento de una causa, con la sola negativa de ellos a ajustarse al procedimiento, sería concederle el nacimiento de derechos a la contumacia de los subjudices, por lo que considera quien aquí juzga, que el Juzgado a quo, actuó ajustado a derecho, al darle curso a la petición del actor y ordenar la puesta a derecho de quien necesitaba su presencia ante el Juez para la obtención de un acto con certeza jurisdiccional, considerando que con la interlocutoria apelada el Tribunal accionó en contra de su propia decisión, violentando el proceso que conforme a derecho se venía ordenando, haciendo lo que por mandato de la ley le está vedado, interrumpiendo de ésta manera, la causa en providencia, grave acción que debe ser reparada con la plena revocatoria de tal decisión. Y así se decide.

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana Meira Coromoto Rojas Albarrán, asistida por el Abogado en ejercicio Jhan Carlos Vivas Méndez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 105.498, contra la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de Enero de 2.006.

SEGUNDO: Se revoca la decisión dictada por el Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 20 de Enero de 2.006, en la que deja sin efecto el auto de fecha 19 de Diciembre de 2.005 y sobresee la causa.

TERCERO: Se ordena reponer la causa al estado en que se hallaba para el momento de dictarse la sentencia interlocutoria revocada. Debiendo librarse la boleta de notificación ordenada, de conformidad con lo establecido en el artículo 218 Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente.

CUARTO: Se ordena notificar a las partes de la presente decisión, por dictarse fuera del lapso previsto en la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Se ordena devolver las presentes actuaciones al juzgado a quo.

SEXTO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la decisión.

Regístrese, publíquese y expídanse las copias de ley.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 195º de Independencia y 147º de Federación.

LA JUEZ TEMPORAL

Abg. Yriana Díaz Peña LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago


En la misma fecha, se ordenó registrar y publicar la presente decisión, siendo las 12 y 30 de la tarde. Conste,

LA SECRETARIA

Abg. Mercedes Santiago