REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 19 de junio de 2.006.
195° y 147°

Exp. N° 1.188-05.

Mediante la solicitud de fecha 03 de febrero de 2.005, los cónyuges ciudadanos: JOSE FRANCISCO LEON GONZALEZ y YETZA DEL CARMEN SEGURA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.206.727 y V-15.672.669 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ROBERTO JOSE PABON R., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 74.567, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 12 de Febrero de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Torunos, Municipio Autónomo Barinas, del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: JOSE FRANCISCO LEON GONZALEZ y YETZA DEL CARMEN SEGURA.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO LEON GONZALEZ y YETZA DEL CARMEN SEGURA, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 12 de Febrero de 1.993, por ante la Primera Autoridad Civil de la Junta Parroquial Torunos, Municipio Autónomo Barinas, del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 01, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los diecinueve (19) días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.