REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Barinas, 02 de junio de 2.006.
195º y 147º
Exp. Nº 787-04.
La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio, fue intentada por el ciudadano: HECHAM KARBAJ GATRIF, de nacionalidad Arabe (Sirio), mayor de edad, titular del Pasaporte Arabe Sirani Nº V-4731981, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIANNE SPAZIANI ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.328.
Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: HECHAM KARBAJ GATRIF y FETIN KORBAY KORBAY KORBAY, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nº 24, durante el año 1.992, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre del solicitante como: HECHAM KORBAJ GATRIF, siendo lo correcto: HECHAM KARBAJ GATRIF.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: HECHAM KARBAJ GATRIF y FETIN KORBAY KORBAY KORBAY, expedida por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas; y Pasaporte Arabe Sirani donde se verifica que el apellido correcto del solicitante es KARBAJ; a dicha copia se le da valor autentico por haber sido expedida por funcionario competente y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; así se decide.
S E G U N D A:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de un error material al asentar el nombre del solicitante como HECHAM KORBAJ GATRIF, siendo lo correcto: HECHAM KARBAJ GATRIF, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: HECHAM KARBAJ GATRIF y FETIN KORBAY KORBAY KORBAY, inscrita en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.992, bajo el Nº 24, en el sentido de que el segundo apellido correcto del solicitante es: KARBAJ.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los dos días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 2:20 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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