REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 20 de Junio de 2.006.
Años 195° y 147°

Exp. Nº 1702-06

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana: DAYANA BONILLA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, identificada por los testigos ciudadanos: DORIS GREGORIA RATTIA Y CESAR ADOLFO PINZON MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.389.255 y V-8.991.436, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio CARMEN CONSUELO MORA, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 34.674.

Alega la solicitante que nació el día 09 de Julio de 1.984, siendo su madre Ciudadana: BEATRIZ BONILLA, que por error involuntario de su madre no fue asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimiento. Que por tales razones solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos. Acompaño original de las Constancias expedidas por el Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández” y constancia expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre.

En fecha 09 de febrero de 2.006, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 15 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado, en fecha 02-06-06 cursante al folio 18 del presente expediente, y se libro el Cartel de Emplazamiento para ser publicado en un Diario de mayor circulación en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 07 de abril del 2.006.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento Escrito de Pruebas mediante la cual promovió las siguientes:

1. El merito favorable de las Actas Procesales especialmente:

A. Constancia del Registro Principal del Municipio Libertador del Distrito Federal, de fecha 11-08-04, donde consta que no aparece inserta Partida de Nacimiento. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.

B. Constancia expedida por el Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández”. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.

C. Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Libertador Jefatura Civil de la Parroquia Sucre. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.

Testimoniales:

• Testigo CESAR ADOLFO PINZON MARTINEZ: Que conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana. DAYANA BONILLA, por que nació en la Parroquia Sucre del Municipio Libertador, que la madre se llama BEATRIZ BONILLA, que trabajo en la Zapatería Gulliver, que nació en el año 1.984 y que no fue asentada en los libros de registro por causa de la enfermedad de la madre y que por motivo de tener una hija y legalizar su situación concubinaria ha optado por legalizar su situación civil y que fundamenta su dicho por conocer a la familia Bonilla de vista y comunicación desde hace muchos años. De acuerdo con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, se aprecian las deposiciones del testigo por haber sido contestes en sus dichos y manifestar conocimiento sobre los particulares interrogados.

El Artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.

Del estudio de los documentos, se observa que en el mismo consta la Certificación de Nacimiento de la Solicitante; DAYANA BONILLA, este Tribunal aprecia estos documentos y le concede el valor probatorio por emanar de Funcionario Público Competente para emitirlo, e igualmente por no haber sido tachado, impugnado o desconocido; y por cuanto el mismo fue solicitado por este Tribunal a los fines de dictar la correspondiente sentencia y comprobar la veracidad de lo expuesto por la Solicitante. En consecuencia, por lo que emana del referido documento, se conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.

D E C I S I O N:

En mérito de la consideración antes expuesta, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento de la ciudadana: DAYANA BONILLA.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana: DAYANA BONILLA, nació el 09 de julio del año 1.984, en la Parroquia Sucre, del Municipio Libertador, Caracas-Distrito Federal, siendo hija de la ciudadana: BEATRIZ BONILLA.

TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Federal, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana: DAYANA BONILLA.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veinte días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.