REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 21 de Junio de 2.006.
195° y 147°

Exp. N° 1.436-05.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por la ciudadana NAYLET KARELYS BRAVO MATUTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.555.330, debidamente asistida por la abogada en ejercicio DECCY CARRERO ARAQUE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.724.

Alega la solicitante que nació el día 05 de junio de 1.977, siendo sus padre los ciudadanos JOSE LIBARDO BRAVO Y TERESA DE JESUS MATUTE DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, que carece de Partida de nacimiento por cuanto el Libros de Registro Civil se encuentra deteriorado. Que por tales razones solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos.

En fecha 25 de julio de 2.005, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 01 de Agosto del mismo año, ordenándose librar el Cartel de Emplazamiento para ser publicado en un Diario de mayor circulación en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 11 de Agosto del 2.006 y la notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal de fecha 17 de noviembre de 2.006, cursante al folio 18 del presente expediente.

Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presento Escrito de Pruebas mediante la cual promovió las siguientes:

El mérito favorable de las actas procesales especialmente:

a) Certificación de Datos Filiatorios emitida por la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio del Interior y Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, donde se deja constancia que aparece registrada tarjeta alfabética y que se produjo cédula de identidad de NAYLET KARELYS BRAVO MATUTE, y que aparece presentada Partida de Nacimiento de dicha ciudadana, bajo el N° 3281, correspondiente al año 1.977, que fuera expedida por la Prefectura del Distritito y Estado Barinas.

b) Copia de la cedula de identidad donde aparece el nombre y cedula de la solicitante como NAYLET KARELYS BRAVO MATUTE, titular de la cedula de identidad N° 12.555.330.

c) Constancia de residencia expedida por la Asociación de Vecinos donde se identifica como NAYLET KARELYS BRAVO MATUTE, titular de la cedula de identidad N° 12.555.330 y residenciada en la Avenida Rondon entre Calle Nicolás Briceño y Calle Apure Casa N° 14-66.

d) Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la que hace constar que la Partida de Nacimiento N°3.281, correspondiente al año 1.977, perteneciente a NAYLET KARELYS BRAVO MATUTE, no se encuentra inserta por estar el Libro deteriorado, a dicha constancia se le da valor autentico, por emanar de funcionario competente para ello hace plena prueba de la inserción que se solicita.

El Artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.

Acompaño con el libelo de la demanda copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, a dicha copia se le da valor fidedigno por no haber sido impugnada; así se decide.
Igualmente trajo a los autos Acompañó original de datos filiatorios, expedida por la Diez- Barinas; Copia de la cedula de identidad; Constancia de residencia expedida por la Asociación de Vecinos; Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas.; a dichos documentos se les da pleno valor probatorio por haber sido expedidos por funcionarios competentes para ello; así se decide.

Considera quien aquí decide que del material probatorio cursante en autos, ya analizados y valorados, se evidencia que la solicitante ciudadana NAYLET KARELYS BRAVO MATUTE, nació el día 05 de junio de 1.977, en la Ciudad de Barinas Estado Barinas, siendo sus padres ciudadanos JOSE LIBARDO BRAVO Y TERESA DE JESUS MATUTE DE BRAVO, hechos estos que aunados a los alegatos de la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento de la Ciudadana: NAYLET KARELYS BRAVO MATUTE.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que la ciudadana NAYLET KARELYS BRAVO MATUTE, nació el día 05 de junio 1.977, en la ciudad de Barinas del Estado Barinas, siendo sus padres los ciudadanos JOSE LIBARDO BRAVO Y TERESA DE JESUS MATUTE DE BRAVO, venezolanos, mayores de edad, conyugues.

TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, para que en lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento a la ciudadana NAYLET KARELYS BRAVO MATUTE.

Publíquese, Regístrese y Expídase las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún día del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña. La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.