REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 21 de junio de 2.006.
195º y 147º
Exp. Nº 1.826-06.
La presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio, fue intentada por el ciudadano LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V 5.855.091, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Tibisay Guevara de Herrera, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.927.
Se persigue la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARLENIS BAUTISTA PEREZ VARGAS Y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, inserta en los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas, bajo el Nº 15, durante el año 1.974, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: se omitieron los números de cedula de identidad de los ciudadanos MARLENIS BAUTISTA PEREZ VARGAS Y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, siendo lo correcto MARLENIS BAUTISTA PEREZ VARGAS Y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V3.916.752 y V-5.855.091, respectivamente.
El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:
P R I M E R A:
Con el libelo de la demanda se acompañó Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos: MARLENIS BAUTISTA PEREZ VARGAS Y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, expedida por la Prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas; que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente acompañó copia de las cedula de identidad de los ciudadanos; MARLENIS BAUTISTA PEREZ VARGAS Y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ a dichas copias se les da el valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se declara.
S E G U N D O:
Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos del Artículo 773 del Código Procedimiento Civil Vigente, pues se trata de error material al omitir el número de cedula de los ciudadanos MARLENIS BAUTISTA PEREZ VARGAS Y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, siendo lo correcto MARLENIS BAUTISTA PEREZ VARGAS Y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros V3.916.752 y V-5.855.091, respectivamente; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se establece.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos:: MARLENIS BAUTISTA PEREZ VARGAS Y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, inserta en los libros de registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura del Municipio Rojas del Estado Barinas , bajo el Nº 15, durante el año 1.974, en el sentido de que se omitieron los números de cedulas de los ciudadanos MARLENIS BAUTISTA PEREZ VARGAS Y LUIS ANTONIO RODRIGUEZ, siendo lo correcto, titulares de las cedulas de identidad Nros V3.916.752 y V-5.855.091, respectivamente.
En consecuencia y de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la inserción de la presente sentencia en el Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración del acta de matrimonio rectificada y ponerle al margen de dicha acta cuya rectificación se declara, la nota marginal a que se refiere el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintiún días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 3:15 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste,
Scria.
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