REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 22 de junio de 2.006.
195° y 147°
Exp. Nº 1561-05.
Mediante la solicitud de fecha 31 de octubre de 2.005, los cónyuges ciudadanos: ENRIQUE FERNANDO HEREDIA NIEVES y ARIANA ELAIZA GOMEZ FRANCIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.713.743 y V-11.656.545 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO CORDERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.621, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 25 de Julio de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ENRIQUE FERNANDO HEREDIA NIEVES y ARIANA ELAIZA GOMEZ FRANCIS.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ENRIQUE FERNANDO HEREDIA NIEVES y ARIANA ELAIZA GOMEZ FRANCIS, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 25 de Julio de 1.996, por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas,
según se evidencia del acta de matrimonio Nº 105, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los veintidós días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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