REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 27 de junio de 2006
195º y 147º
Exp. Nº 1.869-06
En la demanda de COBRO DE BOLIVARES, intentada por el ciudadano: MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-82.154.944, hoy nacionalizado venezolano, titular de la cedulo de identidad Nº V-23.150.247, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.997, en contra de la Empresa GT CONSTRUCCIONES.
En fecha 22 de Junio del presente año mediante diligencia suscrita por el ciudadano: MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, debidamente asistido por el abogado JORGE LUIS RIVAS SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.997, en su carácter de demandante, DESISTE de la demanda.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en la juicio de COBRO DE BOLIVARES , intentado por el ciudadano: MANUEL RODRIGUEZ LOPEZ, en contra de la Firma Comercial GT CONSTRUCCIONES, identificados en autos.
Previa su certificación en autos desglòsese los cheques originales objeto de la presente demanda.
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
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