REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 29 de Junio de 2006
195º y 147º
Exp. Nº 1.374-05
Se inicia el presente juicio de IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, el cual fue intentado por la ciudadana: MASSIEL MILAGROS MARTINEZ CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.549.630, debidamente asistido por el abogado FRANCISCO JAVIER PUMAR RIVAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.730, en contra del ciudadano: LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.200.624.
Alega la demandante: "Que fue reconocida en fecha 19 de febrero del año 1.986, por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.200.624, como su hija natural, pero al transcurrir de algunos años, la madre de la demandante la ciudadana: SARA CARDENAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.172.065, le manifestó que la ciudadano: LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, no era su padre biológico, que el tan solo, le había dado su apellido para que tuviera dos apellidos y no quedara en la situación de ella, que solo fue presentada por su madre, pero sucede que desde hace bastante tiempo, conoció la identidad de su verdadero padre biológico, con el cual ha convivido conjuntamente con su madre, ocupándose de cubrir sus necesidades económicas, educativas, afectivas y espirituales, así como la de sus otros hermanos, que si llevan el apellido al cual y moralmente tengo derecho, y constituyen esas razones fundamentadas en virtud de las cuales, ocurro, ante su competente autoridad de demandar, como en efecto formalmente lo hace, la IMPUGNACION, del ACTO DE RECONOCIMIENTO, como hija del ciudadano: LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, de conformidad con lo establecido en los artículos 215 y 221 del Código Civil”
En fecha 16/06/ 2.006, se efectúo el sorteo de la distribución de las causas, correspondiendo la presente causa a este Tribunal.
En fecha 27/06/2.005, se admitió la presente demanda, ordenándose la citación del demandado.
En fecha 29 de Junio de 2005, diligenció la ciudadana: MASSIEL MILAGROS MARTINEZ CARDENAS, debidamente asistida de abogado ANA CHIQUINQUIRA GARCIA BLANCO, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.229, donde le confiere Poder Apud-Acta a la mencionada abogado.
En fecha 09-08-05, se citó al ciudadano: LUIS ALEJANDRO MARTINEZ.
En fecha 04 de Noviembre de 2.005, el apoderado actor, presento escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 09 de Noviembre de 2.005, se agregaron a los autos las pruebas presentadas por el actor del presente juicio.
En fecha 17 de Noviembre de 2.006, se admitieron las pruebas promovidas por la parte actora, y se fijó oportunidad para que los ciudadanos: LUIS ALEJANDRO MARTINEZ y MASSIEL MILAGROS MARTINEZ, absuelva posiciones juradas y se comisionó al Juzgado Distribuidor de Municipio para la declaración de los testigos.
P R I M E R A:
En el presente juicio se cumplieron con todas las formalidades de ley, de manera que las partes involucradas en el mismo hicieron una defensa oportuna a sus derechos, no habiendo vicios que subsanar que comprometan su validez; Y Así se Declara.
S E G U N D A:
PLANTEAMIENTO PRELIMINAR DE LA CAUSA:
La ciudadana: MASSIEL MILAGROS MARTINEZ CARDENAS, demanda formalmente por IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, al ciudadano: LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, cuya acción quedó explanada de la siguiente manera: que la demandante en autos ciudadana: MASSIEL MILAGROS MARTINEZ CARDENAS, fue reconocida por el ciudadano: LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, alegando que su madre SARA CARDENAS, le contó que el mencionado ciudadano no era su padre biológico y que la reconoció para que tuviera dos apellidos y no tuviera uno solo como ella, pero con el pasar del tiempo la que aquí demandante alega que conoció la identidad de su verdadero padre biológico, que siempre ha vivido con ella con su mamà y con sus hermanos, Ocupándose de todas sus necesidades, vestido, medicinas, estudio etc, deseando tener ella el apellido de su padre como lo llevan sus hermanos y que a ella legalmente le corresponde es por lo que formalmente procede a demandar la IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO.
T E R C E R A:
Admitida la demanda y citada personalmente la parte demandada, tuvo lugar dentro del lapso legal, la promoción de pruebas por parte demandante, quién promovió posiciones juradas para que fueran absueltas por el demandado ciudadano: LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, quién en su oportunidad legal expuso: que es hermano de la ciudadana: SARA CARDENAS, madre de la ciudadana: MASSIEL MILAGROS MARTINEZ CARDENAS, y que por eso el le había dado el apellido a la niña para aquel entonces, para que ella tuviera dos apellidos, pero ahora el papá biológico la quiere reconocer como su hija que es, Igualmente afirma que el reconoció a la ciudadana: MASSIEL MILAGROS MARTINEZ CARDENAS, a sabiendas que no era su padre biológico solo para que tuviera dos apellidos. Así mismo manifiesta el ciudadano LUIS ALEJANDRO MARTINEZ, que la ciudadana MASSIEL MILAGROS MARTINEZ CARDENAS, es su sobrina y que la ciudadana SARA CARDENAS es su hermana.
En las declaraciones rendidas por ante el Juzgado Primero de Municipio Barinas, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, por los ciudadanos: OMAIRA TERESA RIVAS ORELLANA y MILENA ZORAIDA ORELLANA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.261.929 y 11.188.318, fueron contestes en afirmar que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana: MILAGROS MASSIEL MARTINEZ CARDENAS, que el ciudadano ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS y SARA CARDENAS, son hermanos, que la ciudadana MASSIEL MILAGROS MARTINEZ CARDENAS, convive con sus padres biológicos ciudadanos: SARA CARDENAS y LUIS ALFREDO LEON GUECHA.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de le Ley, DECLARA CON LUGAR, LA IMPUGNACION DE RECONOCIMIENTO, Intentada por la ciudadana: MASSIEL MILAGROS MARTINEZ CARDENAS, suficientemente identificada en contra del ciudadano: LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, y en consecuencia se declare como hija de la ciudadana: SARA CARDENAS, quedando así anulada el reconocimiento realizado por el ciudadano LUIS ALEJANDRO MARTINEZ CARDENAS, a la ciudadana: MASSIEL MILAGROS MARTINEZ CARDENAS, asentada en el acta de Nacimiento Nº 203 llevada por ante la Prefectura de la Parroquia el Carmen, del Municipio Barinas, Estado Barinas, el día 19 de Febrero del año 1.986, por lo que de ahora en adelante la demandante se llamara: MASSIEL MILAGROS CARDENAS. Y ASÌ SE DECLARA.
Dada la naturaleza del juicio no hay condenatoria en costas.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas, a los Veintinueve días del mes de Junio de dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal
Abg. Yriana Díaz Peña
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago
En la misma fecha siendo las 2:00:p. m, se publicó y se registro la anterior sentencia. Conste,
Scría.
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