REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 05 de junio de 2006
195º y 147º
Exp. Nº 566-03.
El presente Expediente contentivo del juicio de RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentado por el abogado ROMBET E. CAMPEROS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 39.634, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano: JOSE ALVIDIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.257.774, en contra del ciudadano: PEDRO PABLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.400, ingresó la presente demanda a este Tribunal en fecha 02-10-2.003, cursa al folio treinta y cinco (35) de fecha 06-10-2.003, auto de admisión de la demanda.
Cabe señalar que la acción principal se encuentra paralizada por inactividad procesal desde el día 06-10-2.003.
Para decidir la extinción de esta Instancia este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Que las partes no han realizado ninguna actividad procesal en el Expediente desde el día 06-10-2.003.
Que en el caso que nos ocupa considera quien juzga, que no es necesaria la realización de un Cómputo para determinar si ha transcurrido un año a contar desde la fecha de la última actuación sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
En razón de lo aquí expuesto, es forzoso concluir en que la inactividad procesal de las partes, ha dado lugar a la sanción establecida en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se Decide.
U N I C O
Dispone el Articulo 269 del Código de Procedimiento Civil:
“La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del articulo 267, es apelable libremente.”
D E C I S I O N
En consecuencia de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Declara Extinguida la Instancia por haber operado la Perención a tenor de lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en la Demanda de RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada por el abogado ROMBET E. CAMPEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.634, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano: JOSE ALVIDIO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.257.774, en contra del ciudadano: PEDRO PABLO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.260.400.
Se ordena notificar a la parte demandante a través de Cartel de notificación que se fijará en la cartelera de este Tribunal de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, concediéndosele el lapso de cinco (05) días, a partir de su publicación para que ejerzan el recurso correspondiente y trascurrido dicho lapso se archivara el expediente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. A los cinco días del mes de junio de dos mil seis. Años 195° de la Independencia 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scría.
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