REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 06 de junio del 2006.
195º y 147º
Exp. N° 1186-05
En fecha 04-02-05, los cónyuges ciudadanos ALIRIO AVELINO ARDILA ARELLANO Y MARIA EULALIA GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 2.476.459 y V-3.132.234 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio MARGARITA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.150, presentaron escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 22 de marzo de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas.
En fecha 10-02-05, se llevo a efecto el sorteo de distribución de expedientes correspondiéndole a este Juzgado la presente solicitud la cual fue recibida en fecha 11-02-05 y admitida el día 14-02-05, acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento.
En fecha 31-05-06, los ciudadanos ALIRIO AVELINO ARDILA ARELLANO Y MARIA EULALIA GARCIA, ya identificados, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARGARITA SANTIAGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.150 , presentaron escrito mediante el cual solicitan la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, manifestando que no hubo reconciliación.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ALIRIO AVELINO ARDILA ARELLANO Y MARIA EULALIA GARCIA, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos ALIRIO AVELINO ARDILA ARELLANO Y MARIA EULALIA GARCIA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 22 de marzo de 2002, por ante la Prefectura de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 34, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los seis días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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