REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, Seis de Junio de Dos Mil Seis.
195º Y 147º

Exp. Nº 1.751-06.

En el juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado en ejercicio Harold Rafael Paredes Bracamonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.992, en su carácter de Endosatario en Procuración de Una Letra de Cambio cuyo Beneficiario es el ciudadano PEDRO ENRIQUE JAUREGUI VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.449.104, en contra de la Empresa MURO CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de mayo de 1.994, bajo el N° 49, Tomo 2-A de los Libros de Registro de Comercio respectivos.

En fecha 02 de Junio de 2.006, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio HAROLD RAFAEL PAREDES BRACAMONTE, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.992, en su carácter de Endosatario en Procuración de Una Letra de Cambio cuyo Beneficiario es el ciudadano Pedro Enrique Jauregui Valero, ya identificado, parte demandante; y el ciudadano PEDRO FELIPE GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-3.592.344, de este domicilio, en su condición de Presidente de la Empresa MURO CONSTRUCCIONES, C.A., parte demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Ramón España Márquez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.243; celebraron Transacción y solicitaron se Homologue dicha Transacción.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN, y de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, y en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:

“La partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la Transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podría procederse a su ejecución.”

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN formulada por las partes, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el abogado en ejercicio Harold Rafael Paredes Bracamonte, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.992, en su carácter de Endosatario en Procuración de Una Letra de Cambio cuyo Beneficiario es el ciudadano PEDRO ENRIQUE JAUREGUI VALERO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-2.449.104, en contra de la Empresa MURO CONSTRUCCIONES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 23 de mayo de 1.994, bajo el N° 49, Tomo 2-A de los Libros de Registro de Comercio respectivos.

Publíquese, Regístrese y Expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis días del mes de junio de dos mil seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaría,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se publico y registro la anterior sentencia. Conste.

Scría.