REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 07 de junio de 2.006.
195º y 147º

Exp. N° 1.634-05.

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentado por la ciudadana: MERY DE JESUS MENDEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-3.449.731, debidamente asistida por el abogado en ejercicio JUAN SERGENT, Inscrito en el inpreabogado bajo el N° 60.936, solicita la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento llevada por ante el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.952, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material: Aparece el nombre de la solicitante como: MERIS DE JESUS MENDEZ MATUTE, siendo lo correcto: MERY DE JESUS MENDEZ MATUTE.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copia Certificada de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedida por el Registro Principal del Estado Barinas, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.
Igualmente trajo a los autos Certificado de Bautismo, expedida por ante la Parroquia Santa Bárbara; Gobierno Superior Eclesiástico Diócesis de Barinas, donde se verifica que su nombre correcto es MERY DE JESUS MENDEZ MATUTE, y que sus padres son: FAUSTO MENDEZ y APOLONIA MATUTE; a dicha Constancia se le da valor autentico por haber sido expedida por funcionario competente y no haber sido impugnada; y se le da todo el valor probatorio por cuanto hace plena prueba de la rectificación que se solicita; así se decide.

También trajo a los autos Certificado de Educación Primaria, que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

Acompaño a los autos copia certificada de las Partidas de Nacimientos de sus hijos, donde se verifica que el nombre correcto de la solicitante es: MERY DE JESUS MENDEZ MATUTE; que por haber sido expedida por Funcionario competente para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un error material al asentar el nombre de la solicitante como: MERIS DE JESUS MENDEZ MATUTE, siendo lo correcto: MERY DE JESUS MENDEZ MATUTE, debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana MERY DE JESUS MENDEZ MATUTE, llevada por el Registro Principal del Estado Barinas, durante el año 1.952, en el sentido de que su correcto nombre es MERY DE JESUS MENDEZ MATUTE.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scria.