REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas 07 de junio de 2006.
195º y 147º
Exp. Nº 1743-06
Mediante la solicitud de fecha 15-03-06, los cónyuges ciudadanos JOSE INES CARABALLO MARIN y LIDIA VALERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.044.371 y V-2.729.691 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CARMEN ARELYS BURGOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.597, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 29 de agosto de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial procrearon tres (3) hijos los cuales son mayores de edad y llevan por nombres ERIKA LEONILDE CARAVALLO, NOA SARAI CARAVALLO y EURIS LISBETH CARAALLO.
Manifestaron los solicitantes que durante la unión conyugal adquirieron Una vivienda de habitación ubicada en el Barrio Primero de Diciembre, calle 13, casa Nº 635 y así lo declararon el cual convinieron de mutua acuerdo que la casa de habitación aquí descrita y adquirida queda adjudicada en absoluta y única propiedad a la ciudadana LIDIA VARELA, ya identificada así como los enseres del hogar.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos JOSE INES CARABALLO MARIN y LIDIA VALERA.
S E G U N D A:
Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: JOSE INES CARABALLO MARIN y LIDIA VALERA, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron el día 29 de agosto de 1979, por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 200, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.
|