REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 07 de junio de 2.006.
195° y 147°

Exp. N° 1.794-06.

Mediante la solicitud de fecha 17 de abril de 2.006, los cónyuges ciudadanos: ALVARO DIAZ LIZARAZO Y TIBI ZORAIDA IBAÑEZ YANEZ, venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados al momento de contraer matrimonio era titular de la cedula de identidad N° 81.144.822 y posteriormente adquirió la nacionalidad venezolana por naturalización, siendo en lo sucesivo, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.110.785 y la segunda de los nombrados titular de la cedula de identidad N°V-11.823.516. Respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio JOSE JAVIER RONDON QUIROZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 67.478, solicitan la disolución del matrimonio que contrajeron el día 22 de MARZO de 1.991, por ante la Prefectura de La Parroquia El Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, manifestaron los solicitantes que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y no adquirieron bienes de fortuna que liquidar.

El Tribunal para decidir, observa:

P R I M E R A:

La presente solicitud de Divorcio fue fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, es decir, por ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges ciudadanos: ALVARO DIAZ LIZARAZO Y TIBI ZORAIDA IBAÑEZ YANEZ.

S E G U N D A:

Se observa que la solicitud de Divorcio fue hecha en forma conjunta. Consta en autos que se citó al Fiscal del Ministerio Público y no hizo oposición alguna, cumpliéndose así con las formalidades de Ley, por lo tanto se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior para que proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia, se declare extinguido el vínculo matrimonial; y Así se Declara.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: ALVARO DIAZ LIZARAZO Y TIBI ZORAIDA IBAÑEZ YANEZ, ya identificados, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial el día 22 de MARZO de 1.991, por ante la Prefectura de La Parroquia El Cantón Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N°20, que en copia certificada fue traída a los autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los siete días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.