REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de Junio de 2.006.
195° y 147°

Exp. Nº 1735-06

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO presentada por el abogado en ejercicio CARLOS ARMANDO RAMIREZ JIMENEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.918, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano: RUBEN ENRIQUE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.593.579.

Alega el solicitante que nació el día 21 de Mayo de 1.949, siendo su madre Ciudadana: ROSA JIMENEZ, que por error involuntario de su madre no fue asentada en los Libros de Registro Civil el Acta de Nacimiento. Que por tales razones solicita la Inserción de su Partida de Nacimiento en los Libros respectivos. Acompaño original de Certificado de Bautismo expedido por la Diócesis de Barinas, Parroquia Nuestra Señora del Pilar, Catedral Barinas, Constancias de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior de Justicia ONIDEX Barinas, Constancia expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, Constancia expedida por el Registrador Principal de Registro Público del Estado Barinas.

En fecha 09 de Marzo de 2.006, se realizó el sorteo de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida en fecha 14 de marzo de este mismo año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado, en fecha 28-03-06 cursante al folio 14 del presente expediente, y se libro el Cartel de Emplazamiento para ser publicado en un Diario de mayor circulación en la Capital de la República Bolivariana de Venezuela conforme al Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10°) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, cuya publicación fue consignada el 28 de marzo del 2.006.

Dentro de la oportunidad legal, el solicitante presento Escrito de Pruebas mediante la cual promovió las siguientes:

1. El merito favorable de las Actas Procesales especialmente:
A.- Certificado de Bautismo expedido por la Diócesis de Barinas, Parroquia Nuestra Señora del Pilar, Catedral Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.

B.- Constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina Nacional de Identificación del Ministerio del Interior de Justicia ONIDEX Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.

C.- Constancia expedida por el Registrador Principal de Registro Público del Estado Barinas, de fecha 28-10-96, donde consta que no aparece inserta Partida de Nacimiento.
Se aprecian en todo su valor para comprobar su contenido como
Documento público, de acuerdo con lo dispuesto en los Artículos 1.357, 1359 del Código de Procedimiento Civil.

El Artículo 458 del Código Civil establece:

“Si se han perdido o destruido en todo o en parte los registro, si son ilegibles; sino se han llevado los registros de nacimientos o de defunción, o si en estos mismos registros se ha interrumpido u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquier especie de prueba. Las partidas eclesiásticas tendrá el valor de presunción.
La prueba supletoria será admisible, no solo cuando se trate de nacimiento, matrimonio y defunciones, sino también para acreditar todos los otros actos que deben inscribirse en los registros del estado civil, cuando concurran respecto de esto actos las mismas circunstancias ya previstas……..(omissis)”.

Del estudio de los documentos, se observa que en los mismos consta la Certificación de Nacimiento del Solicitante; RUBEN ENRIQUE JIMENEZ este Tribunal aprecia este documento y le concede el valor probatorio por emanar de Funcionario Público Competente para emitirlo, e igualmente por no haber sido tachado, impugnado o desconocido; y por cuanto el mismo fue solicitado por este Tribunal a los fines de dictar la correspondiente sentencia y comprobar la veracidad de lo expuesto por el Solicitante. En consecuencia, por lo que emana del referido documento, se conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y Así se Decide.

D E C I S I O N:

En mérito de las consideración antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: DECLARA CON LUGAR, la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano RUBEN ENRIQUE JIMENEZ.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda formalmente establecido que el ciudadano: RUBEN ENRIQUE JIMENEZ, nació el 21 de mayo del año 1.949, en esta ciudad de Barinas del Estado Barinas, siendo hijo de la ciudadana: ROSA JIMENEZ.

TERCERO: Se ordena la INSERCIÓN de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Prefectura del Municipio Barinas, del estado Barinas, para que lo sucesivo le sirva de partida de nacimiento al ciudadano: RUBEN ENRIQUE JIMENEZ.

Publíquese y Regístrese.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de Junio del año Dos Mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo la 1:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scría.