REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 08 de junio del 2.006.
195º y 147º

Exp. N° 1.776-06.

La presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento fue intentada por el ciudadano GIUSEPPE ANTONIO MONTALBANO CLEMENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.557.442, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado en ejercicio Maria Adela Herrera Bolívar, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 79.196, Persigue el solicitante la Rectificación de su Partida de Nacimiento, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.969, en el sentido de que se corrija en dicha acta el siguiente error material Aparece el nombre de la madre como MARIA CATERINA CLEMENTE DE MONTALBANO, siendo lo correcto CATERINA CLEMENTE DE MONTALBANO.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño Copias Certificadas de Acta de Nacimiento Italiana, Copia del Acta de Matrimonio y Copia de la cedula de identidad de la mencionada ciudadana MARIA CATERINA CLEMENTE DE MONTALBANO, cuya rectificación se demanda, por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de error material al asentar el nombre de la madre como MARIA CATERINA CLEMENTE DE MONTALBANO, siendo lo correcto CATERINA CLEMENTE DE MONTALBANO. Con el numero de acta de Partida de Nacimiento N 536, el debiéndose proceder sin más dilación a declarar la rectificación solicitada; y así se Establece.

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento del ciudadano GIUSEPPE ANTONIO MONTALBANO Clemente, llevada por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.969, bajo el 536, en el sentido de que la correcta identificación de su madre es CATERINA CLEMENTE DE MONTALBANO.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la partida de nacimiento rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

El Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago T.

En la misma fecha siendo las 2:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.

Scria.