REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Exp. N° 1.830-06
195º y 147º

La presente demanda de Rectificación de Partida de Nacimiento fue presentada por la Ciudadana: FRANCISCA GRISELDA TOVAR DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-3.133.930, debidamente asistida por la abogada en ejercicio: Rosaura Cabrera de Castillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.278, solicita la demandante la Rectificación de su Partida de Nacimiento, llevada por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.948, bajo el N° 13, en el sentido de que se corrija en dicha acta los siguientes errores materiales: Aparece la identificación de la Solicitante como Francisca Griselda, siendo lo correcto FRANCISCA GRICELDA, y aparece los nombre de los padres de la solicitante como Pedro Tobar y Francisca Fajardo de Tobar, siendo lo correcto PEDRO TOVAR y FRANCISCA FAJARDO DE TOVAR.

El Tribunal para decidir, hace las siguientes consideraciones:

P R I M E R O:

Con el libelo de la demanda se acompaño copia de la cédula de identidad de la solicitante, y de las cédulas de identidad de los padres de la solicitante y copia del Acta de Matrimonio de la solicitante, a dichas copias se les da el valor fidedigno por no haber sido impugnadas; así se declara.

Igualmente acompañó a los autos Copias Certificadas de la Partida de Nacimiento cuya rectificación se demanda, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas y por el Registrador Civil del Estado Barinas, que por haber sido expedidas por Funcionarios competentes para ello se le da valor auténtico y hace plena prueba de la rectificación que se solicita; y así se declara.

S E G U N D O:

Considera el Tribunal que en el presente caso se dan los presupuestos establecidos en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pues se trata de un de error material al asentar la identificación de la Solicitante como Francisca Griselda, siendo lo correcto FRANCISCA GRICELDA, y los nombres de los padres de la solicitante como Pedro Tobar y Francisca Fajardo de Tobar, siendo lo correcto PEDRO TOVAR y FRANCISCA FAJARDO DE TOVAR; debiéndose proceder sin más dilación a declarar la Rectificación solicitada; y así se establece

D E C I S I O N:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento de la ciudadana FRANCISCA GRICELDA TOVAR DE ROMERO, anteriormente identificada, llevada por la Prefectura de la Parroquia Santa Lucia del Municipio Barinas del Estado Barinas, durante el año 1.948, bajo el N° 13, en el sentido de que la correcta identificación de la Solicitante es FRANCISCA GRICELDA TOVAR DE ROMERO y la correcta identificación de los padres de la solicitante es PEDRO TOVAR y FRANCISCA FAJARDO DE TOVAR.

En consecuencia de conformidad con el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la Inserción de la presente Sentencia en los Libros de Registro Civil correspondiente, sin hacer alteración de la Partida de Nacimiento Rectificada y poner al margen de la misma cuya rectificación se declara la nota marginal a que se refiere el Artículo 502 del Código Civil.

Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los ocho días del mes de junio del año dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,

Abg. Mercedes Santiago.

En la misma fecha siendo las 2:45 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.