REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 08 de junio de 2006
195º y 147º
Exp. Nº 669-03
En la demanda de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentada por la ciudadana: DIGNA HAIDEE SANDOVAL SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.590.846,debidamente asistida por el abogado FELIX AURELIO GALINDEZ SULBARAN, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.066, en contra de los ciudadanos: JOSE DELFIN PEREZ ZAMBRANO y EDGAR ENRRIQUE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 10.559.026 y 11.711416.
En fecha 30 de Mayo del presente año mediante diligencia suscrita por la ciudadana: HAIDEE SANDOVAL SUAREZ, debidamente asistida por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.020, en su carácter de demandante, DESISTE de la demanda y solicitó su HOMOLOGCION.
En fecha 06 de junio de 2006, diligenciaron los ciudadanos: JOSE DELFIN PEREZ ZAMBRANO EDGAR ENRIQUE BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-11.711.416 y 13.831.231, debidamente asistidos por el abogado JOSE GREGORIO GONZALEZ PEREZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 111.020, parte demandada en el presente juicio, diligenciaron aceptando el desistimiento hecho por la parte demandante.
En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida que este Tribunal HOMOLOGUE EL PRESENTE DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
“En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en el juicio de de NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentado por la ciudadana: DIGNA HAIDEE SANDOVAL SUAREZ, en contra de los ciudadanos: JOSE DELFIN PEREZ ZAMBRANO y EDGAR ENRRIQUE BLANCO, todos suficientemente identificados, se suspende la medida de SECUESTRO, sobre el VEHÌCULO suficientemente identificado,
Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los ocho días del mes de Junio del año dos mil Seis. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha se dictó auto suspendiendo la medida. Conste.
Scría.
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