REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 09 de Junio de 2.006.
195° y 147°
Exp. N° 1.121-04.
En fecha 26 de Noviembre de 2.004, los cónyuges ciudadanos: ANDRES ALBERTO DUQUE LIMA y NEIDA ESPERANZA SILVA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.253.269 y V-16.155.305 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Betzaida Sira Lima, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.779, presentaron por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en su carácter de Tribunal Distribuidor, escrito de Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento, acompañando copia certificada del Acta de Matrimonio, vínculo este que contrajeron el día 27 de Septiembre del año 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, manifestaron los cónyuges que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y manifiestan que no existen bienes de fortuna que liquidar.
En fecha 02 de Diciembre de 2.004, el Tribunal dictó auto acordando la Separación de Cuerpos por Mutuo consentimiento. En fecha 17 de Abril de 2.006, presentó escrito el ciudadano ANDRES ALBERTO DUQUE LIMA, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Magleny Fernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 59.932, solicitando la Conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento hecho por ambos cónyuges, previa la notificación de la cónyuge. En fecha 22 de Mayo de 2.006, firmó boleta de notificación la ciudadana NEIDA ESPERANZA SILVA ROJAS, dándose por notificada de la Conversión en Divorcio solicitado por su cónyuge.
El Tribunal para decidir, observa:
P R I M E R A:
En la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ANDRES ALBERTO DUQUE LIMA y NEIDA ESPERANZA SILVA ROJAS, se verifica que se han cumplido en su sustanciación con todas las formalidades de Ley.
S E G U N D A:
Encuentra el Tribunal que los prenombrados ciudadanos han permanecido legalmente separados por más de un año, sin que durante ese lapso conste en autos haya habido reconciliación alguna entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que procede la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento; y Así se Declara.
D E C I S I O N:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la conversión en Divorcio de la presente Separación de Cuerpos por Mutuo Consentimiento de los ciudadanos: ANDRES ALBERTO DUQUE LIMA y NEIDA ESPERANZA SILVA ROJAS, ya identificados y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que ambos contrajeron el día 27 de Septiembre del año 2.002, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, según se evidencia del acta de matrimonio N° 55, que en copia certificada fue traída a los autos.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los nueve días del mes de junio del año dos mil Seis. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Yriana Díaz Peña.
La Secretaria,
Abg. Mercedes Santiago.
En la misma fecha siendo la 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.
Scria.
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