REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 01 de Junio del 2006.
Años 196º y 147º

Sent. Nro. 06-06-01.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la Inhibición formulada por el abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en el despacho comisión librado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con motivo del juicio de enriquecimiento sin causa intentado por el ciudadano Humberto Ramírez Cardona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.374.165, contra los ciudadanos Pedro Enrique Canelón Cacique y Reyes Otilia Méndez Matute, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.223.340 y V-4.956.925 respectivamente.

Aduce el Juez inhibido mediante diligencia suscrita en fecha 10 de mayo del año en curso, cursante al folio ocho (08) de las actuaciones recibidas, que:

“En el día, Diez de Mayo del año Dos Mil Seis, presente en el despacho el abogado MIGUEL ANGEL PÉREZ HIDALGO, venezolano, en su carácter de Juez Suplente Especial de este Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y expuso que se recibió ante ese Juzgado el día 09-05-2006, Despacho de Comisión emanado del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, mediante el cual se les comisiona a los efectos de evacuar pruebas testimoniales promovidas por la parte actora, en el juicio de ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA, intentado por el ciudadano: HUMBERTO RAMÍREZ CARDONA, en contra de los ciudadanos: PEDRO ENRIQUE CANELON CACIQUE Y REYES OTILIA MÉNDEZ MATUTE. Que se puede apreciar de las actas procesales que conforman el citado Despacho de Comisión, que el Apoderado Judicial de la parte demandante es el Abogado en ejercicio Félix Simón Alfaro Pérez, con quien poseo una amistad íntima, motivo por el cual se encuentra incurso dentro de las causales establecidas para la Inhibición; de conformidad con lo establecido en el Artículo 82, en su numeral 12° del Código de Procedimiento Civil vigente, y se Inhibe de conocer en la presente comisión, ya que mal podría darle entrada y el curso de ley correspondiente a las actuaciones para las cuales se nos comisiona, en virtud de los razonamientos anteriormente explanados.”
En fecha 25-05-2006, se realizó el sorteo de distribución de causas por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, correspondiéndole a este Tribunal el conocimiento de la presente causa; y por auto del 30 del presente mes y año, se dieron por recibidas las actuaciones, ordenándose formar expediente, dársele entrada y el curso de ley correspondiente, reservándose este Juzgado el lapso de tres (3) días de despacho a que se contrae el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, para dictar sentencia en la presente incidencia.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 82 ordinal 12º del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las siguientes causas:
12°) Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima con alguno de los litigantes”.

La doctrina patria define la inhibición como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causal de recusación.

El Juez a quien corresponda conocer el impedimento que por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en los Tribunales unipersonales es el Juzgado de Alzada, cuando ambos actúen en la misma localidad, debe hacer un examen de los requisitos formales de la inhibición y de la subsumibilidad de los hechos declarados por el funcionario al supuesto normativo de la causal invocada.

En el caso de autos, el Juez inhibido manifiesta tener una amistad íntima con el apoderado judicial de la parte demandante abogado en ejercicio Félix Simón Alfaro Pérez, por lo que se encuentra incurso dentro de las causales establecidas para la inhibición, razón por la cual resulta forzoso considerar que la inhibición formulada debe prosperar; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición formulada por el abogado Miguel Ángel Pérez Hidalgo, en su condición de Juez Suplente Especial del Juzgado de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas al primer (01) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla. La…
… Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.





Exp. N° 06-7522-COT.
er.