REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 01 de junio del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. Nº 06-06-02.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos presentada por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, por los ciudadanos Luis Carlos Toro Cardona y Benedicta del carmen Leal de Toro, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.205.937 y 4.923.595 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Nicolás Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 4.015, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 02 de octubre de 1977, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 50, cursante al folio dos (2) de este expediente, y manifestaron haber procreado una (1) hija, quien en la actualidad es mayor de edad.

En fecha 01-10-1991, el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y de Estabilidad Laboral de esta Circunscripción Judicial, decretó la separación de cuerpos de los cónyuges solicitantes.

Conforme a la Resolución N° 890 de fecha 24-09-1996, emanada del extinto Consejo de la Judicatura, se declinó la competencia en este Juzgado, recibiéndose el expediente el 28 de noviembre de 1996.

En fecha 19 de enero del 2006, la cónyuge ciudadana Benedicta del Carmen Leal Toro, asistida por la abogada en ejercicio Eneida Cumaná, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 102.382, solicitó la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, e igualmente la notificación del ciudadano Luis Carlos Toro Cardona.

Mediante auto del 24 de ese mes y año, se ordenó notificar al referido cónyuge para que compareciera por ante este Tribunal al segundo (2°) día de despacho siguiente a su notificación, a exponer en relación con la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio formulada por su cónyuge.

No habiéndose logrado la notificación personal del cónyuge, según se evidencia de la diligencia suscrita en fecha 13-03-2006 por el Alguacil de este Tribunal, inserta al folio 12, se acordó por auto del 16 de marzo del año en curso, la notificación por carteles del cónyuge de acuerdo con lo previsto en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, cuyos ejemplares de los carteles publicados en los diarios “El Diario de los Llanos” de este Estado y “El Nuevo País” de circulación nacional, fueron consignados en fecha 08 de mayo del 2006.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“...omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos fue decretada el 01 de octubre de 1991, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por la ciudadana Benedicta del Carmen Leal de Toro, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, sin que el cónyuge ciudadano Luis Carlos Toro Cardona, hubiere comparecido a exponer lo contrario, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges Luis Carlos Toro Cardona y Benedicta del carmen Leal de Toro, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Alfredo Arvelo Larriva, Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 02 de octubre de 1977, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 50.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas al primer (1er) día del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.


La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.

La ...
...Secretaria


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Exp. Nro. 96-2621-C
rm.