REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.-

Barinas, 12 de junio del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 06-06-17.

Vista la diligencia suscrita en fecha 07 de los corrientes, por el abogado en ejercicio Argenis Maggiorani Valecillos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.007, mediante la cual desiste expresamente de la acción ejercida en la presente demanda de Cobro de Bolívares por Intimación intentada por el referido abogado en su carácter de endosatario en procuración de una letra de cambio librada a favor del ciudadano Gilberto Joya, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.946.991, contra los ciudadanos Jesús Manuel González y Rubt Judith Durán Gómez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.266.207 y 9.148.514 respectivamente, en su condición de aceptante y avalista en su orden, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento de la acción, y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda la devolución del original cursante al folio 3 del cuaderno de medidas, previa su certificación en autos, insertándose al pie del documento que se devolverá copia certificada del presente auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la referida copia se autoriza amplia y suficientemente al Alguacil de este Juzgado, ciudadano Juan Carlos Toledo Marquita, titular de la cédula de identidad Nro. 13.947.103. Igualmente se revoca la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 06-07-2004, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas. Líbrese oficio.

La Juez Temporal,

Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla. La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha se libró el respectivo oficio. Conste,

La Secretaria,

Exp. N° 04-6523-M Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
al.