REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 12 de junio del 2006.
196º y 147º
Nro. 04-06-06.
Nro____.- Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Yoly del Carmen Ibarra Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.061.208, mediante la cual manifiestan haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un costo aproximado de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Yoly del Valle Villegas y Alfonso Villamizar Quintero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.846.761 y 12.202.436 en su orden, que se adminiculan a la autorización N° 0103/06 de fecha 21 de marzo del 2006, expedida por la Sindicatura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y oficio N° 0103/06 de fecha 27 de abril del 2006, expedido por ese organismo, cursante a los folios dos (02) y siete (07) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 12 de mayo del 2006, y consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Yoly del Carmen Ibarra Rodríguez, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados ejidos, constante de ciento ochenta y siete metros cuadrados (187 M2), ubicadas en el barrio Mi Jardín III, calle 6 N° 291, Barinas Estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: calle 6; sur: Isidro Briceño; este: casa N° 290; y oeste: casa N° 292, consistentes un una casa de habitación familiar, constituida de la siguiente manera: planta baja: dos (2) habitaciones, sala, comedor-cocina, dos (2) baños, paredes de bloque frisadas, piso de cemento, patio, placa de concreto; planta alta: tres (3) habitaciones, dos (02) baños techo de acerolit, cercada con paredes de bloque. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1837.
er.
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