REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 16 de junio del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-06-25.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 07 de febrero del año 2006, por los ciudadanos María Antonia Paredes y Jesús Antonio Torrez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.131.574 y 8.149.380 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Rebeca Laguna Estrada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.520, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Alcaldía del Municipio Santa Lucía del Estado Barinas, hoy Alcaldía de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15 de junio del año 1974, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 05, cursante al folio dos (2) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación y manifestaron no haber procreado hijos.
El 07 de febrero del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 08-02-2006, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a los solicitantes consignar a los autos copia simple de sus cédulas de identidad, a los fines de darle el curso de ley correspondiente, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 17-04-2006.
Por auto del 21-04-2006, se ordenó a los solicitantes aclarar el organismo por ante el cual contrajeron matrimonio civil por existir discrepancia entre el escrito de solicitud y la copia certificada del acta de matrimonio consignada, a lo que se dio cumplimiento a través de diligencia suscrita el 11-05-2006, inserta al folio 08.
En fecha 16-05-2006, se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, quien fue debidamente citado el 30 del mismo mes y año, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal cursante al folio once (11), no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.
Establece el artículo 185-A del Código Civil, que:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.
De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio civil en fecha 15 de junio del año 1974, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos María Antonia Paredes y Jesús Antonio Torrez; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos María Antonia Paredes y Jesús Antonio Torrez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Alcaldía del Municipio Santa Lucía del Estado Barinas, hoy Alcaldía de la Parroquia Santa Lucía del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 15 de junio del año 1974, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nro. 05.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo las doce y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 06-7343-CF.
al.
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