REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 19 de junio del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 06-06-28.

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de junio del año en curso, por la demandada ciudadana Estela Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.717.294, asistida por el abogado en ejercicio Jorge Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 68.431, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio Mercedes Rivas Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.141, en su carácter de parte actora, mediante la cual celebraron transacción en el presente juicio de estimación y intimación de honorarios profesionales, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado en fecha 06 de abril del 2006, y se ordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario del Municipio Barinas del estado Barinas. Líbrese oficio.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha se libró el respectivo oficio. Conste,

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 05-7256-CF
rm.