REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS EN SU NOMBRE
Barinas, 02 de junio del 2006. Años 196º y 147°
Sent. Nro. 06-06-06.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por la ciudadana Ana Diomira Jeréz de Rivero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.498.434, asistida por el abogado en ejercicio Servio Tulio Jeréz Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.892. Alega la solicitante que consta de su partida de nacimiento que llevó la Jefatura Civil de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, inserta bajo el N° 127, año 1946 que el 13-03-1946, fue presentada la niña Ana Diomira por su padre el ciudadano Ysaías Jerez; que al ser asentada en los libros duplicados del registro Civil del Estado Barinas se cometió el error de asentar como segundo nombre el de Omaira, y no el de Diomira como es su verdadero segundo nombre, quedando asentado en el Registro Civil de este Estado como Ana Diomira Jerez Becerra; que por tales razones de conformidad con lo previsto en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicita la rectificación de su partida de nacimiento asentada en el libro de Registro Civil del Estado Barinas. Acompañó copia certificada de partidas de nacimiento asentadas por ante la Prefectura de la Parroquia Calderas, Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 127 en fecha 13-04-1946, y en el libro duplicado llevado por dicha Prefectura en aquel año y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; copia simple de su cédula de identidad.
En fecha 17 de mayo del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, la cual fue admitida por auto de esa misma fecha, ordenándose la notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue legalmente notificado el 30-05-2006 según se evidencia de la diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio ocho (08) del expediente.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el caso bajo examen, considera quien aquí decide que se encuentra plenamente comprobado con la copia certificada de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Ana Diomira Jerez de Rivero, asentada por ante la Prefectura Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 127, de fecha 13-04-1946, y la copia simple de su cédula de identidad -la cual merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuado en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación-, que el segundo nombre de la solicitante es Diomira y no Omira, como erróneamente aparece en su partida de nacimiento asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 127 de fecha 13-04-1946 y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; hechos éstos que aunados con los alegatos expuestos por la solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; y ASÍ SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento de la solicitante ciudadana Ana Diomira Jerez de Rivero, asentada en el libro duplicado llevado por la Prefectura de la Parroquia Calderas del Municipio Bolívar del Estado Barinas, bajo el N° 127 de fecha 13-04-1946 y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre de la solicitante como Diomira.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los dos (02) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
En la misma fecha siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. N° 05-7501-CF.
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