REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Nro. 06-06-31.


Barinas, 20 de junio del 2006.
Años 196º y 147º

Vista la diligencia suscrita en fecha 14 de los corrientes por el demandado ciudadano Manuel Burgos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.985.349, asistido por el abogado en ejercicio Bedo José Castellano Segarra, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.977, por una parte, y por la otra el abogado en ejercicio Jesús Ricardo Ramos Reyes, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.131, en su condición de endosatario en procuración de una (01) letra de cambio librada a favor del ciudadano Alexis Barrios, titular de la cédula de identidad N° 2.474.292, mediante la cual celebran transacción en los términos por ellos expuestos, en la presente demanda de cobro de bolívares por intimación; y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y estando el endosatario en procuración facultado para transigir a tenor del artículo 154 ejusdem; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación a la transacción celebrada por las partes y le da valor de cosa juzgada. En consecuencia, se revoca la medida de embargo ejecutivo decretada por este Tribunal en fecha 27-11-2000 y practicada por el Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Barinas de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 02-12-2004.
La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol. La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. N° 99-4273-C
egu.