REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Barinas, 21 de junio del 2006.
Años 196º y 147º

Sent. Nº 06-06-33.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en fecha 17 de enero del año en curso, por los ciudadanos Demetrio Paredes y María Nicolasa Zerpa Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.591.424 y 8.146.259 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio Concetta María Prospósito Castiglione, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.620, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de diciembre del año 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 290, cursante al folio cinco (05) de este expediente, alegando el hecho de haber permanecido separados por más de cinco (5) años, sin que hasta los momentos haya habido reconciliación, y manifestaron no haber procreado hijos.

En fecha 17 de enero del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, y por auto del 18 del mismo mes y año, se formó expediente y se le dio entrada, ordenándose a los solicitantes consignar a los autos copia certificada de su acta de matrimonio, lo cual fue cumplido mediante diligencia suscrita en fecha 16-05-2006.

Por auto de fecha 24-05-2006 se admitió la solicitud ordenándose la citación del Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, quien fue debidamente citado en fecha 02-06-2006, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio ocho (08) no habiendo dicho representante del Ministerio Público formulado oposición alguna.

Para decidir este Tribunal observa:

“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio...(omissis)”.

De la norma transcrita se desprende que sólo se requiere que los cónyuges hayan permanecido separados de hecho por un lapso superior de cinco (5) años, y que se consigne copia certificada del acta de matrimonio respectiva.
En el caso de autos, se observa que los cónyuges contrajeron matrimonio en fecha 26 de diciembre del 2000, quienes manifestaron estar separados sin interrupción por más de cinco (5) años y presentaron la copia certificada correspondiente, en consecuencia, prospera la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Demetrio Paredes y María Nicolasa Zerpa Pérez; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos Demetrio Paredes y María Nicolasa Zerpa Pérez, ya identificados, con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 26 de diciembre del año 2000, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio Nº 290.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los veintiún (21) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y quince minutos de la mañana (09:15 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nº 06-7302-CF
er.