REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 22 de junio del 2006.
Años 196º y 147º
Sent. N° 06-06-37.
Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de rectificación de partida de nacimiento presentada por el ciudadano Pierino Giuseppe Muscarneri Forte, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.193.317, asistido por la abogada en ejercicio Evely R. Herrera Parra, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.086.
Alega el solicitante que su la partida de nacimiento N° 1000, de los libros de registro civil de nacimientos del año 1971 del Registro Civil del Estado Barinas, aparece su segundo nombre como Yiuseppe, el apellido de su padre como Mucarneri, el nombre y apellido de soltera de su madre Carmela Forti, siendo lo correcto como aparece en la expedida por la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, en la que señala que su verdadero nombre es Giuseppe y no Yiuseppe, el apellido de su padre es Muscarneri y no Mucarneri, y que el nombre y apellido de soltera de su madre es Concetta Forte y no Carmela Forti, por lo que solicitó la rectificación de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil. Acompañó: copia certificada de su partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1000, de fecha 17 de mayo de 1971 y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1971; y copia simple de las cédulas de su identidad y del ciudadano Michele Muscarneri Caruana.
En fecha 25 de abril del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida en fecha 26 de ese mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien fue debidamente notificado el 04-05-2006, según diligencia suscrita por el Alguacil cursante al folio 10, y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme al artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazándose a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente, cuya publicación fue consignada el 15 de mayo del 2006.
Dentro de la oportunidad legal, el solicitante suscribió diligencia mediante la cual promovió las siguientes pruebas:
Copia certificada de la partida de nacimiento asentada por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1000, de fecha 17 de mayo de 1971 y en el libro duplicado de Registro Civil de Nacimientos llevado por dicha Prefectura, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, durante el año 1971. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos, de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
Copia simple de su cédula de identidad y de la del ciudadano Michele Muscarneri Caruana. Merecen fe de los hechos que contienen por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme a lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
Para decidir este Tribunal observa:
El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
En el presente caso, considera esta sentenciadora que se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, ya analizados y valorados, que el segundo nombre del solicitante es Giuseppe y no Yiuseppe, el apellido de su padre es Muscarneri y no Mucarneri, y que el nombre y apellido de soltera de su madre es Concetta Forte y no Carmela Forti, como erróneamente aparece en la partida de nacimiento asentada en el libro duplicado de Registro Civil de nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1000, de fecha 17-05-1971 y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; hechos estos que aunados a los alegatos expuestos por el solicitante conllevan a la declaratoria con lugar de la acción intentada; Y ASI SE DECIDE.
En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara CON LUGAR la rectificación de la partida de nacimiento del solicitante ciudadano Pierino Giuseppe Muscarneri Forte, asentada en el libro duplicado de Registro Civil de nacimientos llevado por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el N° 1000, de fecha 17 de mayo de 1971, y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al segundo nombre del solicitante como Giuseppe, al apellido de su padre como Muscarneri, y al nombre y apellido de soltera de su madre como Concetta Forte.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintidós (22) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La...
...Juez Titular,
Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
En la misma fecha siendo la una y cuarenta y cinco minutos de la tarde (01:45 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. N° 06-7465-C.F.
rc.
|