REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de junio del 2006.
196º y 147º
Sent. N° 06-06-41.

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de separación de cuerpos y de bienes presentada por ante este Juzgado, en fecha 11 de enero del 2005, por los ciudadanos Miguel Angel Molina Contreras y Maribel Ramírez Contreras, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.545.888 y 18.116.974 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio Jesús Leonardo Archila Molina, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 47.717, quienes contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 17 de mayo del 2001, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 95, cursante al folio tres (3) de este expediente.

En fecha 13-01-2005, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la presente solicitud, y por auto de fecha 14 de aquél mes y año, se decretó la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges.

Mediante diligencia suscrita en fecha 22 de junio del 2006, los cónyuges solicitantes ciudadanos Miguel Angel Molina Contreras y Maribel Ramírez Contreras, asistidos de abogado, solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y de bienes decretada, manifestando que no se ha producido entre ellos reconciliación alguna.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 185 del Código Civil, establece:

“…(omissis). También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

En el caso de autos, la separación de cuerpos y de bienes fue decretada el 14 de enero del 2005, y habiendo transcurrido más de un (1) año desde aquélla fecha, sin que los cónyuges hubieren aducido la reconciliación, y peticionada como se encuentra por ambos, la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, considera esta sentenciadora que resulta procedente lo solicitado; Y ASI SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Se declara CON LUGAR LA CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges Miguel Angel Molina Contreras y Maribel Ramírez Contreras, ya identificados.

SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se DECLARA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL por ellos contraído por ante la Prefectura del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, en fecha 17 de mayo del 2001, según se evidencia de copia certificada del acta de matrimonio N° 95.

TERCERO: Se IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN a la separación de cuerpos y de bienes en los mismos términos acordados por los ex-cónyuges en su solicitud de separación de cuerpos y bienes.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. En Barinas a los veintiocho (28) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Titular,


Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,

La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 05-6778-CF.
rc.