REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 28 de junio del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 08-06-06.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano José Daniel Beracierto Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.916.254, asistido por la abogada en ejercicio Luisa Mireya Fajardo Flores, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.437, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos Jenny Mildrey, Alán Jesús, Dalmiro Ramón y Nohemí Celenia Beracierto Moreno, y de sus sobrinos ciudadanos César Antonio, Luz Mara y Astrid Karina Beracierto Delgado, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos de la de-cujus Noemí Teresa de Jesús Moreno de Beracierto, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 897.846, fallecida ab-intestato el 05 de abril del 2006, en su casa de habitación ubicada en la Urbanización El Milagro, calle Santa Rosa de esta ciudad y estado Barinas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Francisca del Carmen González de Marcuñez y Darvi José García, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.052.143 y 12.554.021 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar; que los conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años e igualmente conocieron suficientemente desde hace varios años a su difunta madre Noemí Teresa de Jesús Moreno viuda de Beracierto, quien falleció el 05 de abril del 2006; que saben y les consta que los ciudadanos César Antonio, Luz Mara y Astrid Karina Beracierto Delgado eran hijos del de-cujus César Argenis, hijo de la de-cujus Noemí Teresa de Jesús Moreno de Beracierto y por ende nietos de la misma; que saben y les consta que el solicitante y los ciudadanos Jenny Mildrey, Alán Jesús, Dalmiro Ramón, Nohemí Celenia Beracierto Moreno, César Antonio, Luz Mara y Astrid Karina Beracierto Delgado, son los únicos familiares que dejó la de-cujus supra identificada al morir; que fundamentan sus dichos la primera porque tiene más de dieciocho años conociendo a esa familia, y el segundo porque conoce a la familia hace mucho tiempo; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 01-06-2006 y consignado a los autos mediante diligencia el 02 de junio del 2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: defunción de la de-cujus Noemí Teresa de Jesús Moreno de Beracierto, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 189, de fecha 11-04-2006; nacimiento de los ciudadanos Jenny Mildrey, José Daniel, Dalmiro Ramón, Alán Jesús, Nohemí Celenia Beracierto Moreno, César Antonio, Luz Mara y Astrid Karina Beracierto Delgado, asentadas la primera por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Bolívar del Estado Barinas, la segunda, cuarta y quinta por ante la Prefectura del Municipio Ureña del Distrito Bolívar del estado Táchira, la tercera, sexta y séptima por ante la Prefectura del Municipio Barinas del Estado Barinas, y la última por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo los Nros. 273, 319, 605, 20, 7, 2.284, 1.930 y 209 de fechas 26-12-1947, 28-09-1953, 18-12-1951, 10-01-1955, 04-01-1957, 09-09-1975, 19-06-1978, y 20-02-1986 en su orden; de defunción del de-cujus César Argenis Beracierto Moreno, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 207, de fecha 15-11-2004; que cursan a los folios del 12 al 23, y 25 respectivamente. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos de la de-cujus Noemí Teresa de Jesús Moreno de Beracierto, al solicitante ciudadano José Daniel Beracierto Moreno, ya identificado, y a los ciudadanos Jenny Mildrey, Alán Jesús, Dalmiro Ramón, Nohemí Celenia Beracierto Moreno, César Antonio, Luz Mara y Astrid Karina Beracierto Delgado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.060.159, 4.258.536, 3.060.158, 4.263.516, 12.204.958, 13.947.614 y 17.659.647 en su orden. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Sol. Nro. 06-1853.
rm.