REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de junio del 2006.
195º y 147º
Nro. 09-06-06.

Nro____.- Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana María del Cristo Sáez Morillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.779.799, representada por el abogado en ejercicio Pablo Antonio Pimentel Pérez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 58.883, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un valor aproximado de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Vicente Gil González y Hortencia del Milagro Mora Chirinos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.646.641 y 11.395.816 en su orden, que se adminiculan a la autorización Nro. 041/05 de fecha 28 de noviembre del 2005, expedida por la Sindicatura del Municipio Barinas del estado Barinas y oficio Nro. 041/05 de fecha 21 de marzo del 2006, expedido por ese organismo, cursante a los folios catorce (14) y dieciocho (18) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 03 de junio del 2006, y consignado en fecha 05-06-2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana María del Cristo Sáez Morillo, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno municipal de los denominados propios, con un área de 11 Has. con 6.388,33 Mts2, ubicadas en el Sector Raya Arriba, San Hipólito, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: Agustín Rodríguez y Balbina Toro; sur: mejoras de Alberto Manzanilla; este: mejoras de Cipriano Pacheco y Eusebio Pérez; y oeste: mejoras de Alberto Manzanilla; consistentes en deforestación, mecanización del área total del terreno, cercas perimetrales de cuatro (4) pelos de alambres de púas, sobre botalones y estantillos de madera, siembra de pasto de la especie estrella, un corral de madera, siembra de media hectárea de topocho, cuatro (4) divisiones o potreros, una (1) perforación de dos (2) pulgadas de salida, una (1) taquilla, una (1) casa para habitación familiar, construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, dividida internamente en: dos (2) dormitorios, una (1) sala de recibo, una (1) cocina, un (1) comedor, un (1) baño, posee instalaciones de aguas blancas, sanitarias, y de luz eléctrica. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla

Sol. Nro. 05-1773.
rm.