REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 29 de junio del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 11-06-06.

Vistas las anteriores actuaciones contentivas de la solicitud de declaración de únicos y universales herederos, presentada por el ciudadano Uslar Rivas Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.957.131, asistido por el abogado en ejercicio Juan Miguel Noguera Vega, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 23.935, mediante la cual solicita la declaración de únicos y universales herederos del de-cujus Uslar Adrian Rivas, quien fuera venezolano, adolescente, titular de la cédula de identidad Nro. 19.243.916, fallecido ab-intestato el 22 de febrero del 2006, en la ciudad de Maiquetía, Municipio Vargas del Estado Vargas. Vistas igualmente las declaraciones rendidas por los ciudadanos Juan de Jesús Cuta Torres y Cerafin García Jiménez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.384.089 y 8.989.274 en su orden, quienes manifestaron no tener impedimento para declarar; que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace muchos años al solicitante; que el solicitante era el legítimo padre del de-cujus Uslar Adrián Rivas Plaza, quien falleció abintestato en la ciudad de Maiquetía, Municipio Vargas del estado Vargas, el día 22 de febrero del 2006, y que jamás tuvo descendencia; que conocen de vista, trato y comunicación a la legítima esposa del solicitante ciudadana Presentación Plaza, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.646.311, quien era la legítima madre del de-cujus Uslar Adrián Rivas Plaza; que el solicitante y su legítima esposa, son los únicos y universales herederos de quien en vida se llamará Uslar Adrián Rivas Plaza; así como el cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “De Frente”, en fecha 01-06-2006 y consignado a los autos mediante diligencia el 05 de junio del 2006, no compareciendo terceros interesados a formular oposición, ni a exponer sobre la solicitud. Dichas testimoniales se adminiculan a las copias certificadas de las actas de: matrimonio celebrado entre los ciudadanos Uslar Rivas Rodríguez y Presentación Plaza, asentada por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nro. 109, de fecha 01 de diciembre de 1995; de nacimiento del de-cujus Uslar Adrián Rivas Plaza, asentada por ante la Prefectura del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, bajo el Nro. 29, de fecha 10 de enero 1991; y de defunción del prenombrado de-cujus, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Vargas, del estado Vargas, del Circuito Nro. 03, Parroquia Maiquetía, bajo el Nro. 15, de fecha 01-03-2006; que cursan a los folios del 2 al 4 en su orden. En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808 y 825 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus Uslar Adrián Rivas Plaza, al solicitante ciudadano Uslar Rivas Rodríguez y a la ciudadana Presentación Plaza, ya identificados. Se dejan a salvo los derechos de terceros.

La Juez Titular,

Abg. Reina Chejín Pujol.

La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla


Sol. Nro. 06-1856.
rm.