REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 05 de junio del 2006.
Años 196º y 147º
Nro. 06-06-08.
Vista la diligencia suscrita en fecha 31 de mayo del año en curso, por una parte por la actora ciudadana Elisa Yoleida Noguera de Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.657.131, asistida por su apoderado judicial abogado en ejercicio Francisco Rivas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.413, y por la otra el ciudadano Luis Alberto Quintero Portilla, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.923.699, asistido por el abogado en ejercicio Pedro Maldonado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.985, mediante la cual la actora desiste del procedimiento de nulidad de contrato de compra-venta intentado contra el mencionado ciudadano y la ciudadana Omarina del Carmen Toneguzzo Uzcátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° l5.270.791, y llenos como se encuentran los extremos a que se contrae el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento, y le da valor de cosa juzgada.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Exp. Nro. 06-7357-CO.
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