REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 06 de junio del 2006.
196º y 147º
Nro. 01-06-06.
Nro____.- Vista la solicitud de título supletorio presentada por la ciudadana Deudik de la Coromoto Aro Calmon, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 2.756.414, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un costo aproximado de cuarenta millones de bolívares (Bs.40.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que le acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describe, solicita se le declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos José Alejandro Maldonado Pernía y Eneida Helena Herrera Bolívar, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 908.643 y 8.146.123 en su orden, que se adminiculan al documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Barinas del estado Barinas, en fecha 08-10-1987, bajo el Nro. 14, folios 26 al 27 vto., del Protocolo Primero, Tomo Segundo, Principal y Duplicado, Cuarto Trimestre del año 1987, cuya copia certificada cursa a los folios 04 y 05 ambos inclusive de la solicitud, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 30 de septiembre del 2005, el cual fue consignado a los autos el 11 de octubre del 2005, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud, se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia, y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la ciudadana Deudik de la Coromoto Aro Calmon, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas en una parcela de terreno de su propiedad, ubicadas en la calle Mérida, cruce con avenida Cristóbal Colón, distinguida con el Nro. 34-72 de esta ciudad de Barinas estado Barinas, y dentro de los siguientes linderos: norte: con calle Mérida; sur: mejoras de Ezen Medina; este: mejoras de María Artiaga; y oeste: avenida Cristóbal Colón; consistente en una casa de habitación de dos plantas, con tres locales comerciales, cuyas características principales son: estructura de concreto, paredes de bloque y concreto, techo de acerolit, instalaciones eléctricas internas, pisos de cemento, puertas de hierro y de madera, ventanas de hierro y vidrio, portón de hierro. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1699.
rm.
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