REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 07 de junio del 2006.
196º y 147º

Nro. 06-06-10.

Vista la diligencia suscrita en fecha 02 de los corrientes por la accionante abogada en ejercicio Dorange Frine Mujica Milano, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.240.991, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 77.432 por una parte, mediante el cual la demandante desiste de la demanda de estimación e intimación de honorarios profesionales intentada, y por la otra manifestando mediante diligencia suscrita en esa misma fecha la demandada ciudadana Gladis Coromoto Peralta Martel, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.362.643, asistida por el abogado en ejercicio Cristche Mendoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.252 su aceptación, y llenos como se encuentran los extremos a que se contraen los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la homologación al desistimiento del procedimiento y de la acción, y le da valor de cosa juzgada.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,

Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.


Exp. Nro. 03-5870-C.
rc.