REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE
Barinas, 07 de junio del 2006.
196º y 147º
Nro. 02-06-06.
Nro____.- Vista la solicitud de título presentada por el ciudadano Joseph Goodfrey Mead Smith Bronn, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.475.206, en su carácter de Presidente de la empresa Cop Art, CA., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas en fecha 18-12-1996, bajo el N° 65, Tomo 20-A, representada por la abogada en ejercicio Iliana Carolina Aldana Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 58.954, mediante la cual manifiesta haber fomentado unas mejoras y bienhechurías con un costo aproximado de doscientos millones de bolívares (Bs.200.000.000,00), cuya situación y linderos constan en dicha solicitud, y careciendo de un título que les acredite el derecho de propiedad y posesión sobre las mejoras que describen, solicitan se les declare bastante y suficiente la justificación evacuada ante este Despacho para asegurar el derecho de propiedad sobre las mejoras antes dichas. Este Tribunal considera que la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los ciudadanos Wilson Orlando Suárez y Clelofe María Caramo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.193.426 y 8.259.504 en su orden, que se adminiculan al documento de propiedad del terreno debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas del Estado Barinas, de fecha 23 de noviembre del 2004, bajo el N° 05, Folios 23 al 24 Vto. del Protocolo Primero, Tomo Quince (15), Principal Duplicado, Cuarto Trimestre del año 2004, cursante a los folios del diecisiete (17) al veintidós (22) respectivamente, y al cartel de emplazamiento ordenado y publicado en el diario local “El Diario de los Llanos”, en fecha 09 de mayo del 2006, consignado en esa misma fecha, no compareciendo terceros interesados a formular oposición ni a exponer sobre la solicitud; se evidencian claramente las pretensiones de la solicitante. En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la empresa Cop Art, CA., ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías enclavadas sobre una parcela de terreno de su propiedad, con una superficie de novecientos setenta y tres metros con treinta y tres decímetros cuadrados (973.33 M2), signada con la nomenclatura SI-13, nomenclatura municipal 06040243 zona 05, que forma parte de un lote de mayor extensión con una superficie de ochocientos cuarenta metros cuadrados (840.000 M2) denominado Los Pozones, ubicado en la avenida Cuatricentenaria, y dentro de los siguientes linderos generales: norte: prolongación de la carretera nacional Barinas-Guanare, con una longitud de 170 metros y la avenida Industrial, partiendo del cruce de la carretera nacional hacia el aserradero Los Pozones con 866 metros; sur: la urbanización Los Pozones 691 metros y la carretera nacional con 498 metros; este: la avenida Industrial partiendo del aserradero Los Pozones, hacia la redoma Barinas con 682 metros y el aserradero Los Pozones con 312 metros; y oeste: carretera nacional con 1.026 metros, ubicada entre las coordenadas 9.700 y 8.300 de latitud norte y entre las 10.000 y 11.500 de longitud este; siendo sus linderos particulares los siguientes: norte: con parcela SI-7, en 28.38 metros lineales por los puntos P1(E=363.247,01-N=956.887,87) y P2(E=363.265,14-N=956.909,46); sur: con avenida principal en 25,78 metros lineales por los puntos P4(E=363.273,96-N=956.864,98) y P3(E=363.290,14-N=956.887,46); este: con avenida 2 en 31,18 metros lineales por los puntos P2(E=363.265,14-N=956.909,46) y P3(E=363.290,14-N=956.887,46); y oeste: con parcela SI-12, en 34.91 metros lineales por los puntos P1(E=363.247,01-N=956.887,87) y P4(E=363.273,96-N=956.864,98); constituidas por la construcción de un galpón y una edificación con estructura de acero revestido de paredes de bloque y piso de concreto dividido de la siguiente manera; planta baja: consta de una (01) sala de baño para el público de aproximadamente ciento seis metros cuadrados con cincuenta y ocho centímetros (106,58 M2), un (01) área de escaleras que conducen a la parte alta de aproximadamente setenta y tres metros cuadrados con cincuenta centímetros (73,50 M2), un área de oficina de administración de aproximadamente cuarenta y dos metros cuadrados con sesenta y ocho centímetros (42,68 M2), un (01) salón de exposiciones y área de vigilancia de aproximadamente ciento sesenta y cinco metros cuadrados con diecisiete centímetros (165,17 M2), áreas verdes y estacionamiento de aproximadamente ciento cinco metros cuadrados con ocho centímetros (105,08 M2) y un (01) área de galpón de operaciones de aproximadamente cuatrocientos ochenta metros cuadrados con treinta y dos centímetros (480,32 M2). Planta Alta: consta de un (01) apartamento tipo estudio de aproximadamente cuarenta y seis metros cuadrados con veinte centímetros (46,20 M2), una (01) oficina presidencial de aproximadamente cuarenta y cinco metros cuadrados con noventa centímetros (45,90 M2), un (01) salón de descanso adyacente al presidencial de aproximadamente cuarenta y cuatro metros cuadrados con ochenta centímetros (44,80 M2), un salón de conferencias de aproximadamente noventa y tres metros cuadrados (93,00 M2), una (01) sala de baño para el salón de conferencias de aproximadamente veinticuatro metros cuadrados con setenta y ocho centímetros (24,78 M2), una (01) mezanina de aproximadamente ciento treinta y dos metros cuadrados (132 M2) y un área para taller de trabajo de aproximadamente trescientos sesenta metros cuadrados con veintiún centímetros (360,21 M2). Se dejan a salvo los derechos de terceros.
La Juez Temporal,
Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla.
La Secretaria,
Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.
Sol. Nro. 05-1807.
er.
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