REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y
MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
EN SU NOMBRE

Barinas, 08 de junio del 2006. Años 196º y 147°
Sent. Nro. 06-06-13

Se pronuncia este Tribunal con motivo de la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, presentada por el ciudadano Juan Agustín Porras, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.261.040, asistido por el abogado en ejercicio Darío Durán Velasco, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 16.916, de este domicilio.
Alega el solicitante que en fecha 23 de octubre de 1.982, falleció en esta ciudad de Barinas, su madre Eufemia Porra de Niño, según acta de defunción asentada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Carmen, Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 26-10-1982, bajo el N° 31; que para el momento de transcribir los datos de la recién fallecida, la persona que aportó los datos en el Registro Civil omitieron letras, nombres (palabras) y agregaron nombres o palabras que no corresponden; 1) se omitió la letra (S) en el apellido de su padre colocando solo Porra, siendo lo correcto Porras, en el Libro del Registro Civil donde aparece el asiento del acta de defunción; 2) se omitió o se dejó de incluir en el acta de defunción el nombre del verdadero hijo de la difunta Feliciano Porras; 3) se incluyó el nombre de Martín Nilo Porras, persona que nunca existió, ni ha sido procreado por su difunta madre; que por todo lo expuesto y de conformidad con el procedimiento breve establecido en el Código de procedimiento Civil solicita la rectificación del acta de defunción antes señalada en lo que se refiere a: 1) el apellido de la difunta Eufemia como Porras y no Porra como actualmente aparece; 2) suprimir Martín Niño Porras y en su lugar colocar Feliciano Porrras, que la forma correcta es donde dice deja al morir tres (3) hijos de nombres: Juan Agustín, Benito y Feliciano Porras. Acompañó: copias certificadas de: acta de defunción de la de-cujus Eufemia Porra de Niño, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 31, de fecha 26 de octubre de 1982 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas; y actas de nacimientos de los ciudadanos Juan Agustín Niño Porras, Feliciano Porras y Benito Porras, asentadas la primera por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, y las restantes por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdova del Distrito San Cristóbal del Estado Barinas, bajo los Nros. 1010, 401 y 344, de fechas 28-10-1945, 30-11-1935 y 05-10-1937 en su orden, y copia simple de su cédula de identidad.

En fecha 21 de marzo del 2006, se realizó el sorteo de distribución de causas correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual fue admitida el 22 de ese mismo mes y año, ordenándose notificar al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y librar cartel de emplazamiento para ser publicado en el diario “El Nuevo País” de circulación nacional, conforme con lo preceptuado en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos para que comparecieran ante este Juzgado al décimo (10º) día de despacho siguiente a que constara en autos la publicación y consignación del mismo, a exponer lo que consideraren conducente. En fecha 04 de abril del 2006, fue notificado el representante del Ministerio Público del estado Barinas, según diligencia suscrita por el Alguacil de este Juzgado cursante al folio 19, y el 24 de ese mismo mes y año fue consignada la publicación del cartel librado.
Dentro de la oportunidad legal, la solicitante presentó escrito de pruebas mediante el cual promovió las siguientes:

 Mérito favorables de las actas procesales que rielan en el expediente cursante a los folios del 01 al 10, a saber:

 El escrito de solicitud de rectificación de partida. No constituye un medio de prueba en sí mismo susceptible de valoración, pues solo contiene los argumentos de la solicitante que deben ser demostrados en la fase procesal respectiva, por lo que no se aprecia.
 Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus Eufemia Porra de Niño, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 31, de fecha 26 de octubre de 1982 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas. Se aprecian en todo su valor para comprobar sus contenidos como documentos públicos de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Merece fe de los hechos que contiene, por ser el documento idóneo de identificación de las personas naturales, conforme con lo preceptuad o en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Identificación.
 Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Juan Agustín Niño Porras, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 1010, de fecha 28-10-1945. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Feliciano Porras, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdova del Distrito San Cristóbal del Estado Barinas, bajo el N° 401, de fecha 30-11-1935. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.
 Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Benito Porras, asentada por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdova del Distrito San Cristóbal del Estado Barinas, bajo el N° 344, de fecha 05-10-1937. Se aprecia en todo su valor para comprobar su contenido como documento público de acuerdo con lo previsto en los artículos 1357, 1359 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil.

 Copia certificada de acta de defunción de la de-cujus Eufemia Porra de Niño, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 31, de fecha 26 de octubre de 1982 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas. Fue analizada y valorada con anterioridad.

 Copia simple de la cédula de identidad del solicitante. Fue analizada y valorada con anterioridad.

 Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Juan Agustín Niño Porras, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia San Sebastián del Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, bajo el N° 1010, de fecha 28-10-1945. Fue analizada y valorada con anterioridad.

 Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Feliciano Porras, asentada por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdova del Distrito San Cristóbal del Estado Barinas, bajo el N° 401, de fecha 30-11-1935. Fue analizada y valorada con anterioridad.
 Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Benito Porras, asentada por ante por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Córdova del Distrito San Cristóbal del Estado Barinas, bajo el N° 344, de fecha 05-10-1937. Fue analizada y valorada con anterioridad.

Para decidir este Tribunal observa:

El artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso bajo examen, considera quien aquí juzga que sólo se encuentra plenamente comprobado con los instrumentos cursantes en autos, antes analizados y valorados, que el primer el apellido de la de-cujus Eufemia Porra de Niño es PORRAS y no PORRA, y que el ciudadano Feliciano Porras era hijo de la mencionada de-cujus, más no consta elemento de prueba alguno que desvirtué el hecho, de que el ciudadano Martín Niño Porras, no fuese también hijo de la de-cujus identificada ut supra, observándose que quien solicita la exclusión del ciudadano Martín Niño Porras, es quien se presentó ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del estado Barinas, en fecha 23-10-1982 a exponer sobre el deceso de la de-cujus Eufemia Porras de Niño, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 31, de fecha 26 de octubre de 1982 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas, debe ser declarada, parcialmente con lugar; Y ASÍ SE DECIDE.

En mérito de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los términos siguientes:

PRIMERO: Declara PARCIALMENTE CON LUGAR la Rectificación de la partida de Defunción de la de-cujus Eufemia Porra de Niño, asentada por ante la Prefectura de la Parroquia El Carmen del Municipio Barinas del Estado Barinas, bajo el Nro. 31, de fecha 26 de octubre de 1982 y en el libro duplicado llevado por la referida Prefectura y archivado por ante el Registro Civil del Estado Barinas.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ordena la rectificación de la partida de nacimiento en cuestión, sólo en lo que respecta al apellido de la de-cujus Eufemia Porras de Niño como PORRAS, y que el ciudadano Feliciano Porras era hijo de la mencionada de-cujus.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas a los ocho (08) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

La Juez Temporal,


Abg. Lidia Yasmín Mantilla Bonilla La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla.

En la misma fecha siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 a.m.), se publicó y registró la anterior decisión. Conste,


La Secretaria,


Abg. Karleneth Rodríguez Castilla
Exp. Nro. 06-7409-C.F
er.